La acuñación y puesta en circulación de las monedas de plata de cien pesetas, autorizada por la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, ha tenido tan favorable acogida que aconseja la elevación del límite autorizado en el artículo primero de la referida Ley.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
El límite de dos mil quinientos millones de pesetas, establecido en el artículo primero de la Ley doce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, queda ampliado hasta siete mil quinientos millones de pesetas.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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