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Documento BOE-A-1966-7768

Corrección de errores del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1966, páginas 5804 a 5805 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1966-7768
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1966/03/10/673/corrigendum/19660511

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose observado omisiones y errores en el texto remitido para su publicación del Reglamento para la aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de fecha 28 de marzo de1966, se transcriben a continuación las oportunas inclusiones y rectificaciones:

A continuación del texto del artículo segundo, incluir lo siguiente:

«Artículo 3. Beneficios a los concesionarios de teleféricos de servicio público.

Se otorgarán a los concesionarios de teleféricos de servicio público, salvo a los incluidos en la excepción segunda del artículo segudo:

1.º La declaración de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa.

2.º La ocupación de los terrenos de dominio público precisos para sus instalaciones, dependencias y zonas de influencia.

3.º El beneficio de vecindad en los Municipios a que afecte la instalación y su zona de influencia.

4.º Las facultades de abrir canteras, recoger piedra, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos, en los terrenos contiguos a las instalaciones, durante la ejecución de las obras y con destino a las mismas, previos los trámites y formalidades establecidos por la legislación vigente.»

Página 3665, columna segunda, donde dice: «Artículo 3.º Beneficios a los concesionarios de teleféricos de servicio público.–La servidumbre forzosa...», debe decir: «Artículo 4.º Servidumbres legales de instalación, conservación y salvamento.–La servidumbre forzosa...»

Página 3666, columna primera, línea 14, donde dice: «Artículos noveno y quinto de este Reglamento», debe decir: «Artículos nueve de la Ley y quinto de este Reglamento.»

Página 3667, columna primera, línea quinta, donde dice: «La resolución será del Ministerio», debe decir: «La resolución será del Ministro.»

Página 3668, columna primera, líneas 38 y 39, donde dice: «Servicio Público serán temporales, con las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley, y se harán...», debe decir: «Servicio Público serán temporales, y se harán...»

Página 3668, columna primera, línea 75, donde dice: «Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el otorgamiento, debe decir: «Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del otorgamiento.»

Página 3670, columna primera, línea 24, donde dice: «Y en su caso la incoación», debe decir: «Y en su caso, a la incoación.»

Página 3670, columna primera, línea 43, donde dice: «Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo», debe decir: «Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo.»

Página 3671, columna primera, línea 74, donde dice: «La Administración, por el mismo tiempo que la primera», debe decir: «La Administración. Si la subasta quedara desierta, se convocaria una segunda de un tipo más bajo o sin tipo, a juicio de la Administración, por el mismo tiempo que la primera.»

Página 3672, columna segunda, línea 47, donde dice: «Redactadas por la C.I.T.A.F.», debe decir: «Redactadas por la O.I.T.A.F.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/05/1966
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento aprobado por Decreto 673/1966, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1966-4330).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Teleféricos
  • Transporte por cable

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