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Documento BOE-A-1966-7106

Decreto-ley 3/1966, de 12 de mayo, por el que se prorroga la vigencia del Decreto-ley 3/1965, de 16 de febrero, que concedió determinados beneficios fiscales a damnificados por la peste porcina.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1966, páginas 5949 a 5949 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1966-7106

TEXTO ORIGINAL

Permaneciendo vigentes durante el año mil novecientos sesenta y seis las causas que sirvieron de base para la promulgación del Decreto-ley número tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, de la Jefatura del Estado, y atendiendo a las mismas circunstancias que se habían producido durante el año mil novecientos sesenta y cuatro entre los propietarios de fincas rústicas, cuyo principal aprovechamiento es la cría y recría de ganado porcino que se vió afectado por la peste porcina africana, y concedidos determinados beneficios fiscales para el año mil novecientos sesenta y cinco, se han prolongado estos perjuicios en el año presente, si bien circunscrita la epizootia a zonas más limitadas, criterios de equidad aconsejan que se mantengan las bonificaciones fiscales a los agricultores afectados durante el año mil novecientos sesenta y seis.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos sesenta y seis, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificado por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se prorroga el Decreto-ley número tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de febrero, que concedió la exención parcial en el pago al Tesoro de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria a las fincas dedicadas a la cría, recría y cebado de ganado de cerda durante el año mil novecientos sesenta y seis.

Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/05/1966
  • Fecha de publicación: 14/05/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1966
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado en el Decreto-ley 3/1965, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1965-2160).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Incentivos fiscales
  • Sanidad veterinaria

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