Ilustrísimo señor:
El reducido consumo en nuestro país de productos elaborados por las fábricas de chocolate y su constante descenso ha colocado a los industriales productores de este artículo en una difícil situación económica, y una de las partidas de gastos que inciden sobre dichas fábricas, cuando las expediciones de sus productos circulan por la Zona Especial de Vigilancia (que comprende los términos municipales enclavados total o parcial-mente a una distancia inferior a los 20 kilometros a lo largo de la frontera con Portugal), es la producida por la necesidad de mantener una compleja organización administrativa, a fin de proveer a dichas expediciones de una guía o vendí que ampare su circulación.
Estos requisitos de circulación responden a una situación que puede considerarse ya superada, puesto que el perfeccionamiento de la vigilancia y control fiscales permite hoy evitar cualquier fraude que al respecto pudiera producirse. Por otra parte, los intereses de la Hacienda Pública están suficientemente defendidos con la disposición tercera del artículo 306 de las Ordenanzas de Aduanas, que faculta a las Aduanas o funcionarios encargados de la inspección a investigar y comprobar cuanto sea necesario.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13, norma cuarta, de las vigentes Ordenanzas de Aduanas, ha resuelto disponer:
Con efectos a partir del día 1 de septiembre de 1965 y hasta nueva orden, quedan suspendidos los preceptos contenidos en las Ordenanzas de Aduanas relativos a la circulación por la Zona Especial de Vigilancia de productos elaborados por las fábricas de chocolate.
Mientras no se disponga lo contrario, los asientos en la cuenta de productos elaborados que señalan los números dos y cuatro del artículo 305 de dichas Ordenanzas se verificarán con cargo a los documentos comerciales que la fábrica expida en cada caso.
Las disposiciones sexta y séptima del mencionado artículo 305 quedan suspendidas.
La Dirección General de Aduanas se cuidará con especial atención del debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 306 de las Ordenanzas de Aduanas para el control y vigilancia de las fábricas de chocolate.
Queda facultada la Dirección General de Aduanas para dictar las normas que estime precisas en relación con lo dispuesto en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de diciembre de 1965.–P. D., Luis Valero.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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