Creada por Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro la Orden de San Raimundo de Peñafort para premiar los servicios prestados por los funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones relacionadas con ella y cuantos hayan contribuido al desarrollo del Derecho, al estudio de los sagrados cánones y de las Escrituras y a la obra legislativa y organización del Estado, se estableció en el artículo quinto del texto refundido aprobado por Decreto de dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco una limitación al número de Cruces Meritísimas, más tarde denominadas Grandes Cruces, que podrían concederse entre españoles.
Tal prevención constituida una limitación que la Administración establecía con el fin de prevenir una posible prodigalidad en el otorgamiento de las cruces de mayor categoría, siguiéndose así un criterio reflejado en la reglamentación de otras condecoraciones.
Sin embargo, si se tiene en cuenta el amplio campo que abarca la Orden, el desarrollo orgánico del Estado, la actividad en el orden legislativo y de las tareas jurídicas en general, y la colaboración entrañable de las autoridades eclesiásticas y estatales en los cometidos en que mutuamente pueden prestarse asistencia, se llega a convencimiento de que aquella limitación es actualmente excesiva.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos sesenta y seis,
DISPONGO:
El párrafo primero del artículo quinto del texto refundido regulador de la Orden de San Raimundo de Peñafort, modificado por Decreto de nueve de enero de mil novecientos cincuenta, quedará redactado como sigue:
«El número máximo de Grandes Cruces que podrá concederse entre los españoles será el de doscientas.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia
ANTONIO MARÍA ORIOL Y URQUIJO
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