La disposición transitoria primera de la Ley doscientos treinta/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, y el articulo doscientos cuarenta y uno de la Ley cuarenta y uno/mil novecientas sesenta y cuatro, de once de junio, establecen que el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, aprobará por Decreto los correspondientes proyectos de recopilación de las disposiciones legales existentes en materia tributaria. Al amparo de las citadas disposiciones se han aprobado los textos refundidos correspondientes a la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Contribución Territorial Urbana, Impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales, Impuesto general sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre el Lujo y el de Tasas Fiscales.
Próximo a cumplirse el plazo concedido por el Decreto-ley dieciséis/mil novecientos sesenta y cinco, de treinta de diciembre, que prorrogó el establecido por las susodichas Leyes para que quedaran aprobados los textos refundidos de los restantes tributos, sin que los mismos hayan podido ser informados por el Consejo de Estado, debido al escaso margen de tiempo que le había sido dado disponer desde su remisión por el Ministerio de Hacienda, urge habilitar, a propuesta del citado alto Cuerpo consultivo, un nuevo plazo que permita llevar a efecto la aprobación así dispuesta.
Por otra parte, en el Proyecto de Ley de nuevas tarifas del Impuesto general sobre la Renta de las Personas Físicas remitido a las Cortes Españolas en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley ocho/mil novecientos sesenta y seis, de tres de octubre, en razón a las modificaciones sustanciales que en el mismo se introducen, se prorroga en el plazo de un año la preparación y aprobación de los textos refundidos de dicho Impuesto general y de las Rentas del Capital y de Beneficios de Sociedades, por lo que, no pudiendo ser aprobada dicha Ley en plazo oportuno, resulta procedente extender a los textos de dichos tributos la prórroga que por el presente se establece.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis y oída la comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Se prorroga hasta el treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete el plazo concedido al Ministro de Hacienda y al Gobierno, respectivamente, por la disposición transitoria primera de la Ley doscientos treinta/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre: por el artículo doscientos cuarenta y uno, apartado uno, de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y por el artículo primero del Decreto-ley dieciséis/mil novecientos sesenta y cinco, de treinta de diciembre, para que, previo dictamen del Consejo de Estado, proponga y apruebe los proyectos de Decreto en los que se refundan las disposiciones legales vigentes correspondientes al Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, a los impuestos especiales y a los Impuestos generales sobre las Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, se confirma la prórroga hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete para la aprobación de los textos refundidos del Impuesto general sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre las Rentas del Capital y del Impuesto general sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de conformidad con lo que se establece en el Proyecto de Ley de sistematización y tarifas de los Impuestos sobre la Renta aprobado por el Gobierno en veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
La refundición acomodará las normas legales a los principios, conceptos y sistemática de la Ley General Tributaria en los términos previstos en su disposición transitoria primera.
De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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