Orden de 24 de octubre de 1966 por la que se dispone la valoración de los lubricantes usados (aceites y grasas) y de los regenerados obtenidos a base de éstos, que sean objeto de intervención por actos contrarios a la Ley de Contrabando, será efectuada por las Agencias Provinciales de CAMPSA, conforme prescribe el artículo 69 del texto refundido de dicha Ley.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1966, páginas 13835 a 13836 (2 págs.)