Ilustrísimo señor:
El Decreto 1325/1966, de 28 de mayo, ha declarado el área del Campo de Gibraltar (Cádiz) zona de preferente localización industrial Esta medida, que permitirá promover la economía del Campo y su elevación del nivel de renta de sus habitantes, podría verse obstaculizada por la aplicación de lo preceptuado en el artículo 298 de las Ordenanzas de Aduanas, que somete a determinados requisitos fiscales la instalación de fábricas en algunas zonas del país.
A este respecto es de tener en cuenta que el mencionado artículo 298 contempla como finalidad la represión del fraude fiscal en áreas que ofrecen especial peligrosidad. Ahora bien, en lo que afecta al Campo, tal característica ha desaparecido en gran parte, en virtud, entre otras causas, de la puesta en práctica de diversas medidas de orden fiscal dentro del marco de la legislación general en la materia.
Parece, pues, aconsejable, por lo expuesto, dejar en suspenso, provisionalmente y a vía de ensayo, la aplicación del citado artículo 298 en lo que afecta al Campo.
Por todo lo cual, este Ministerio, en uso de las facultades que le concede el artículo 13 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, ha acordado suspender provisionalmente, en cuanto al Campo de Gibraltar, las prevenciones del artículo 298 del referido texto.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V I. muchos años.
Madrid 3 de agosto de 1966.–P. D., Luis Valero.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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