Orden de 11 de mayo de 1965 por la que se autoriza el disfrute del régimen temporal de automóviles en la Península e íslas Baleares durante un plazo de cuatro meses por año natural a las personas residentes en los territorios de Ceuta y Melilla que desarrollen actividades lucrativas o presten servicios personales en aquéllas.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1965, páginas 7721 a 7721 (1 pág.)