Ilustrísimo señor :
La Ley de Comunicaciones Marítimas de 14 de junio de 1909 y el Reglamento para la Protección y Fomento de las Industrias y Comunicaciones Marítimas, aprobado por Real Decreto de 13 de octubre de 1913, prevén la modalidad de pesca de «gran altura», que en el artículo 170 de dicho Reglamento se define : «Es la que verifican los buques nacionales en mares libres y lugares de pesca situados a grandes distancias de España, organizando expediciones especiales autorizadas por el Ministerio de Marina y cuyo producto no sea introducido fresco en España.»
El artículo 175 del Reglamento de 13 de octubre de 1913 establece : «El pescado cogido por españoles con buques nacionales en pesca de gran altura en mares libres y los residuos de dichos pescados obtenidos a bordo, introducidos directamente en España frescos o en cámaras frigoríficas o con el hielo o la sal necesarios para su conservación provisional a bordo por buques nacionales, estarán exentos de toda clase de derechos arancelarios previa justificación de la procedencia, acreditada en la forma que para cada caso determinen los Ministerios de Hacienda y Marina.»
La Ley de Renovación y Protección de la Flota Pesquera de 23 de diciembre de 1961 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1961), en su artículo quinto, detalla las modalidades de «pesca de altura» y «gran altura», que al realizarse en ambos casos en zonas situadas a mayor distancia del litoral español que la limitada por una línea paralela al mismo alejada 60 millas de la costa, se practica en mares libres.
El caso sexto de la disposición tercera del Arancel de Aduanas incluye entre los artículos libres de derechos a la importación : «Mamíferos marinos, pescados, crustáceos, moluscos, coral, esponjas y algas marinas cogidos por españoles con buques nacionales en mares libres.»
La disposición segunda de dicho Arancel, en su caso segundo, señala en la actual redacción de su párrafo segundo, aprobada por Decreto 3084/1964, de 8 de octubre, que «las mercancías extraídas del mar por buques se considerarán originarias del país en que estén abanderados aquéllos. La misma consideración tendrán los productos resultantes de la manipulación de dichas mercancías realizadas a bordo de los buques que las hayan extraído del mar.»
El artículo 134 de las Ordenanzas de Aduanas en su actual redacción, aprobada por Orden de 23 de junio de 1960, señala las formalidades para la importación con libertad de derechos de los productos procedentes de la pesca.
Las Órdenes de 1 de octubre de 1924, 28 de marzo de 1935, 22 de mayo de 1942, 22 de enero de 1952 y 13 de noviembre de 1962 reglamentaron diversas modalidades de pesca y manipulación a bordo de las capturas para garantizar su conservación, no previstas anteriormente, así como la descarga en almacenes adecuados enclavados en puertos extranjeros y su posterior reembarque y envío a España en buques de transporte apropiados del pescado cogido por españoles en mares libres, sin que el transbordo efectuado privase al mismo del beneficio de la franquicia establecida en el Arancel de Aduanas.
Para dedicarse a la pesca de altura y de gran altura han comenzado sus actividades flotillas pesqueras compuestas por buques de diversos tipos y que realizan todas o parte de las actividades siguientes :
1.ª Buques factorías, en los cuales se manipula el pescado, se congela y almacena e incluso se fabrican conservas envasadas adecuadamente. Con los residuos obtenidos en la manipulación del pescado y peces de especies o clases no comerciales se elaboran aceites, harinas y otros productos.
2.ª Buques pesqueros que realizan las capturas y las transbordan al buque factoría.
3.ª Buques congeladores que ceden sus capturas congeladas a los buques factoría o a los buques frigoríficos de transporte.
4.ª Buques frigoríficos de transporte para el traslado a España de los productos almacenados en el buque factoría o en los buques congeladores.
Los buques factorías, así como sus auxiliares pesqueros, y los buques pesqueros congeladores autónomos, se sitúan generalmente para sus operaciones de pesca en mares muy alejados de las costas españolas. Razones económicas obligan a que dichos buques solamente regresen a puertos españoles cuando precisan efectuar reparaciones.
Los pertrechos, provisiones, equipos, repuestos, etc., necesarios para continuar realizando sus actividades les son enviados desde España generalmente a bordo de los buques frigoríficos de transporte.
Siendo preciso, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley de Comunicaciones Marítimas de 14 de junio de 1909 y el Reglamento de 13 de octubre de 1913, regular las condiciones en que ha de aplicarse a los productos de la pesca la franquicia señalada en el caso sexto de la disposición tercera del Arancel y en el artículo 134 de las Ordenanzas de Aduanas, tanto en el caso de que el transporte y descarga en puertos españoles se realice por los propios barcos que efectúan las capturas como en el supuesto de que el pescado y los productos obtenidos del mismo arriben a bordo de buques que los hayan tomado en transbordo de otros o cargado en depósitos, frigoríficos o no, enclavados en territorio extranjero,
Este Ministerio se ha servido disponer :
En uso de la facultad conferida a este Ministerio por la disposición adicional cuarta de la Ley 1/1960, de 1 de mayo, el apartado b) del artículo 134 de las Ordenanzas de Aduanas, modificado por Orden ministerial de 23 de junio de 1960 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), queda redactado como a continuación se expresa:
«b) Mamíferos marinos, pescados, crustáceos y moluscos cogidos por españoles con buques nacionales y en mares libres, así como los residuos y productos obtenidos a partir de los mismos a bordo de los buques que los hayan capturado o en otros que formen parte del mismo complejo pesquero.
El producto de la pesca podrá ser transportado a España en el mismo buque que los haya capturado o en otro también de bandera española que los tome en transbordo de los buques de captura o de un depósito, incluso enclavado en territorio extranjero, previo los justificantes exigibles en cada caso.
El pescado y productos derivados que reúnan las condiciones señaladas anteriormente podrán ser introducidos en España con libertad de derechos tanto en estado fresco como después de haber sufrido las manipulaciones necesarias para asegurar su conservación en condiciones que lo hagan apto para el consumo humano.»
Los buques que hayan realizado las capturas, y en su caso los de transporte y buques factorías, deberán ser de pabellón nacional, ser tripulados por españoles y propiedad de Empresas españolas.
Hasta que sea derogada explícitamente, continuará en vigor la excepción prevista en la Orden de este Ministerio de fecha 25 de noviembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1964).
El pescado podrá ser objeto a bordo de los buques de las manipulaciones imprescindibles para asegurar su conservación en perfectas condiciones sanitarias, siempre que el hielo, sal, cajas, bolsas, maquinaria, etc. que sea preciso emplear para su conservación y envasado sean nacionales.
Cuando los productos arriben a puerto español, el Capitán del buque presentará la documentación reglamentaria señalada en el artículo 59 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas.
Para el despacho con franquicia de los productos de pesca deberá unirse al documento de despacho las declaraciones y certificaciones que según modelos anejos a la presente Orden se detallan en los apartados siguientes:
A) Cuando se trate de expediciones tomadas en transbordo directo del buque que realizó las capturas, se unirán las declaraciones suscritas por los Capitanes o Patrones de los buques pesqueros y de transporte (modelo 1).
B) Cuando el cargamento haya sido tomado en transbordo de un buque factoría o congelador deberá ser aportada la declaración modelo 3.
C) Cuando el transporte se realice desde un depósito, frigorífico o no, enclavado en un puerto extranjero se unirán los documentos modelos 4 y 5.
Los buques factoría y los congeladores que reciban pescado en transbordo de los de captura llenarán los siguientes libros, habilitados al efecto por la Administración de Aduanas que los haya despachado de salida :
a) Libro registro (modelo 6) de las declaraciones de entrega de pescado por los barcos que lo hayan capturado (modelo 2).
b) Libro registro (modelo 7) de las declaraciones de transbordo a los buques de transporte (modelo 3).
c) Libro cuenta corriente de los productos de la pesca existentes a bordo del buque factoría o congelador (modelo 8).
El cargo lo formarán las entregas realizadas por los pesqueros de captura, y la data las cantidades transbordadas a los buques de transporte y las destinadas a otros fines, con indicación de éstos, justificándose el cargo y data con los duplicados de los modelos 2 y 3 y el cargo de los libros de subproductos y conservas.
d) Libro de cuenta corriente de subproductos y conservas obtenidos a bordo (modelo 9).
El envío de los repuestos, equipos, pertrechos, provisiones, etc. que sean remitidos desde España a los pesqueros y buques factoría deberán realizarse de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 1964).
En el caso de que los pertrechos sean almacenados en un buque factoría, éste llevará un libro de cuenta corriente de los mismos (modelo 10) El cargo se justificará con el documento aduanero que amparó la salida de España, y la data con los documentos de entrega a los pesqueros, que deberán suscribir los Capitanes o Patrones de ambos buques (modelo 11), y que serán numerados correlativamente.
Discrecionalmente, los administradores de las Aduanas, para comprobar la veracidad de las certificaciones y declaraciones citadas anteriormente, podrán recabar de los armadores de los buques pesqueros la aportación de certificaciones de los asientos de los libros diarios de navegación de los buques a que afecta la presente Orden ministerial, que, expedidas por la autoridad de Marina competente, deberán ser aportadas en un plazo de diez días, contados a partir de la arribada del buque a puerto español. Si dichas certificaciones no fuesen presentadas en el plazo señalado, las expediciones de pescado y derivados cuya justificación de origen y procedencia hubiere de realizarse con las certificaciones citadas en este punto se considerarán de origen extranjero, procediéndose reglamentariamente.
Asimismo podrán realizar cuantas comprobaciones estimen necesarias en los libros de cuenta corriente de los buques factoría y de los documentos justificativos del cargo y data de los mismos, debiendo ser sancionadas las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 356 de las Ordenanzas de Aduanas.
Queda facultada la Dirección General de Aduanas para dictar las normas complementarias que la práctica del servicio aconseje.
Quedan sin efecto las disposiciones siguientes :
Real Orden de 1 de octubre de 1924, autorizando la libre introducción de la sardina transportada por buques que la reciban en concepto de transbordo de pesqueros españoles donde quiera que se hallen pescando.
Real Orden de 24 de enero de 1930, autorizando la introducción con franquicia del bacalao cogido por pesqueros españoles y transbordado al buque madre que forme parte del equipo.
Orden ministerial de 28 de marzo de 1935, ampliando a las gambas cocidas a bordo de los pesqueros la aplicación de los beneficios señalados en el caso tercero de la disposición segunda del Arancel entonces vigente.
Orden ministerial de 22 de mayo de 1942, autorizando la libre introducción de la caballa transportada en embarcaciones que la reciban en transbordo de pesqueros españoles en el lugar en que éstos se hallen pescando.
Orden ministerial de 22 de enero de 1952, autorizando la utilización de los depósitos comerciales de la isla francesa de Saint-Pierre para el almacenamiento del bacalao cogido por españoles y posteriormente traído a España por buques nacionales.
Orden ministerial de 13 de noviembre de 1962, autorizando la descarga y almacenamiento de pescado en los depósitos frigoríficos de la Ciudad de El Cabo o en otros extranjeros.
Orden ministerial de 16 de marzo de 1965, aplicando los beneficios del caso sexto de la disposición tercera del Arancel a las expediciones de pescado congelado tomado en transbordo del buque factoría «Galicia».
Resolución de la Dirección General de Aduanas de fecha 4 de diciembre de 1964, ampliando al buque factoría «Galicia» los beneficios de la Orden ministerial de 7 de julio de 1964.
1.ª Los libros establecidos por los apartados a), b) y c) del punto cuarto que hayan de habilitarse para aquellos buques que en el momento de entrar en vigor la presente se encuentren en la mar serán habilitados provisionalmente por el Capitán del buque, debiendo presentarse en la Aduana correspondiente para ser diligenciados tan pronto arribe el barco a puerto español.
2.ª Los despachos de las expediciones de pescado que habiendo llegado a un puerto español con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentran pendientes de ultimación, se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la Orden de este Ministerio de fecha 16 del pasado mes de marzo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1965.
ESPINOSA SAN MARTÍN
MODELO NÚMERO 1
(Anejo número 1 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Don ..................................................................., como (1) ...........................................,del pesquero español .................................., matriculado en ............................................., registrado al folio ............................ del libro ...........................
Declaro que de las ................................... a las .................................... horas del día de la fecha he transbordado a ................................, matrícula de .........................................., el pescado que a continuación se detalla :
Número de bultos |
Especie |
Peso aproximado |
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Este pescado ha sido cobrado con los aparejos del barco de mi mando y será desembarcado en el puerto de .............................................................................................
En la mar (2) .........................................., a ...................... de ........................ de 19......
Entregué Recibí
(1) Capitán o Patrón.
(2) Posición del barco al efectuar el transbordo.
MODELO NÚMERO 2
(Anejo número 2 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Número de registro ...................
Don ..................................................................., como (1) ............................................,del pesquero español .................................., matriculado en ............................................., registrado al folio .................................... del libro .........................................., afecto al buque (2) .......
Declaro que de las ................................... a las .................................... horas del día de la fecha he transbordado a (3) ................................, el pescado que a continuación se detalla :
Número de bultos |
Especie |
Peso aproximado |
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Este pescado ha sido cobrado con los aparejos del barco de mi mando.
En la mar (4) .........................................., a ...................... de ........................ de 19......
Entregué Recibí
(1) Capitán o Patrón.
(2) Factoría o congelador y su nombre.
(3) Dicho buque factoría o al congelador a quien haya transbordado reseñando en este último caso la matrícula.
(4) Posición del barco al efectuar el transbordo.
MODELO NÚMERO 3
(Anejo número 3 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Número de registro ...................
Don ..................................................., Capitán del buque (1) ......................................., matrícula de ...........................................
Declaro que en el día de la fecha he transbordado al buque ..................................., matrícula de ........................................, para su descarga en el puerto de ........................., los siguientes efectos :
Número de bultos |
Su clase |
Contenido |
Peso bruto |
Peso neto |
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Estos productos han sido elaborados y envasados a bordo del buque de mi mando, obtenidos del pescado entregado por la flotilla de pesqueros afectos al mismo.
Los envases y productos utilizados para la elaboración son también españoles.
En la mar (2) .........................................., a ...................... de ........................ de 19......
El Capitán del .......................
Recibí,
El Capitán del transporte,
(1) Factoría o congelador y su nombre.
(2) Posición del buque al efectuar el transbordo.
MODELO NÚMERO 4
(Anejo número 4 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Don ..................................................................., Capitán (o Patrón) del pesquero español .........................., matriculado en ................................., registrado al folio ............. del libro ........................
Declaro que en el día de la fecha descargo en el puerto de ........................................., para su almacenaje en el depósito ........................... hasta su reembarque y transporte a España, el pescado que a continuación se detalla:
Número de bultos |
Especie |
Peso bruto |
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Este pescado ha sido cobrado con los aparejos del barco de mi mando los días ............. del mes ................... del año actual.
En ................................................., a ...................... de ................................ de 19 ......
El Capitán (o Patrón) del ....................................
Entra en el depósito,
(El Jefe o Administrador),
Visé (1),
(1) Cargo, firma y sello del Cónsul de España o, en su defecto, el de una nación amiga o la autoridad aduanera del puerto.
MODELO NÚMERO 5
(Anejo número 5 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Don ..................................................................., Capitán ...................................., transporte frigorífico ........................., matrícula de ..................................
Declaro que en el día de la fecha he cargado en el puerto de ..................................., del almacén .................................., para su transporte a España, el siguiente pescado :
Número de bultos |
Especie |
Peso bruto |
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Este pescado fue descargado para su almacenaje por el pesquero español ................ el día .......................................
En ................................................., a ...................... de ................................ de 19 ......
El Capitán del ....................................
Sala del depósito.
(El Jefe o Administrador),
Visé (1),
(1) Cargo, firma y sello del Cónsul de España o, en su defecto, el de una nación amiga o la autoridad aduanera del puerto.
MODELO NÚMERO 6
(Anejo número 6 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Número de orden |
Fecha |
Buque que realiza la entrega |
Clase del pescado |
Peso bruto |
Número cargo libro existencias |
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MODELO NÚMERO 7
(Anejo número 7 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Número de orden |
Fecha |
Buque que realizará el transporte |
Clase de bultos |
Peso bruto |
Contenido |
Número data libro existencias |
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MODELO NÚMERO 8
(Anejo número 8 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
CARGO |
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Número de orden |
Fecha |
Recibido del pesquero o transporte |
Artículo |
Peso bruto |
Número declaración entrega barco captura |
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DATA |
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Número de orden |
Fecha |
Entregado a (transporte, o aprovechamientos subproductos) |
Artículo |
Peso bruto |
Número cargo libro subproductos o certificación entrega a transporte |
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MODELO NÚMERO 9
(Anejo número 9 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
CARGO |
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Número de orden |
Fecha |
Artículo |
Peso bruto |
Número cargo de existencias |
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DATA |
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Número de orden |
Fecha |
Artículo |
Peso bruto |
Número certificación entrega a transporte |
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MODELO NÚMERO 10
(Anejo número 10 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
CARGO |
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Número de orden |
Fecha |
Artículo |
Peso bruto |
Buque que efectuó el transporte |
Documento justificativo de la salida de España |
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DATA |
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Número de orden |
Fecha |
Artículo |
Peso bruto |
Buque a quien se entrega |
Número documento-justificante |
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MODELO NÚMERO 11
(Anejo número 11 de la Orden ministerial de 29 de julio de 1965)
Número de orden ...................
Don ..................................................., Capitán del buque ......................................., matrícula de ...........................................
Declaro que en esta fecha entrego al Capitán (o Patrón) del buque ............................, matrícula ....................................., los siguientes efectos :
Número de bultos |
Clase |
Peso bruto |
Contenido |
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Dichos efectos han sido enviados desde España en el buque (1) ..............................., amparados con la (2) ......................................., número ................................, de la Aduana de .......................................
En (3) ....................................................., a ...................... de ........................ de 19......
Entregué, Recibí,
(1) De mi mando o, en su caso, a bordo del transporte.
(2) Factura de cabotaje, o relación de pertrechos.
(3) Posición del buque al efectuar el transbordo.
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