Orden de 10 de julio de 1965 por la que se desarrolla la forma en que han de adoptarse las medidas previstas en el artículo cuarto del Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor de 19 de noviembre de 1964, adaptado por el Decreto 1199/1965, de 6 de mayo, al Decreto-ley 4/1965, de 22 de marzo.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1965, páginas 10346 a 10346 (1 pág.)