El período de organización y desarrollo del Ejército del Aire, desde su creación por Ley de siete de octubre de mil novecientos treinta y nueve, obligó a cifrar en presupuesto sus plantillas de una forma global, sin que ninguna Ley sancionase el desglose de las mismas en las distintas Armas, Cuerpos y Escalas que integran dicho Ejército.
La creciente necesidad de especialización del personal, consecuencia del avance técnico y modernización del material aéreo, con la subsiguiente complejidad en su mantenimiento y servidumbre del empleo, ha forzado a dictar disposiciones por las que se han creado Escalas de distintos Cuerpos y modificado otras ya existentes, así como preparar para sus misiones al personal, mediante la realización de numerosos cursos, bien en Centros de enseñanza nacionales, previa su modernización, ya recurriendo a efectuarlos en Centros extranjeros cuando se hace ineludible, en tanto se constituyen los propios.
Necesidades de Defensa Nacional y obligaciones derivadas de convenios internacionales llevaron a la creación de nuevas Unidades y modernización de otras, lo que trajo consigo el que el personal necesario para atenderlas fuera obtenido, disolviendo Unidades y dejando otras, también precisas, con sus cuadros no completos, con el consiguiente detrimento en su eficacia operativa.
Todo ello obliga a llevar a cabo un reajuste de plantillas, desglosadas por Armas y Cuerpos, a fin de disponer del personal indispensable que atienda a las necesidades actuales.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Las plantillas del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire serán las que a continuación se insertan:
ARMA DE AVIACIÓN |
|
Tenientes Generales |
7 |
Generales de División |
12 |
Generales de Brigada |
19 |
Coroneles |
113 |
Tenientes Coroneles |
295 |
Comandantes |
523 |
Capitanes |
812 |
Tenientes |
Indeterminado |
ESCALAS AUXILIARES DEL ARMA DE AVIACIÓN |
|
Tropas y Servicios |
|
Comandantes auxiliares |
10 |
Capitanes auxiliares |
54 |
Tenientes auxiliares |
376 |
Mantenimiento de Avión y Electrónica |
|
Comandantes auxiliares |
6 |
Capitanes auxiliares |
34 |
Tenientes auxiliares |
198 |
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos |
|
Generales de División |
1 |
Generales de Brigada |
2 |
Coroneles |
16 |
Tenientes Coroneles |
26 |
Comandantes |
46 |
Capitanes |
Indeterminado |
Cuerpo de Intendencia |
|
Intendente General del Aire |
1 |
Intendente del Aire |
2 |
Coroneles |
14 |
Tenientes Coroneles |
34 |
Comandantes |
74 |
Capitanes |
92 |
Tenientes |
Indeterminado |
Cuerpo de Intervención |
|
General Inspector del Cuerpo de Intervención del Aire (General de División) |
1 |
General Subinspector |
1 |
Coroneles |
9 |
Tenientes Coroneles |
15 |
Comandantes |
30 |
Capitanes |
45 |
Tenientes |
Indeterminado |
Cuerpo Jurídico |
|
Consejeros Togados |
1 |
Generales Auditores del Aire |
2 |
Coroneles Auditores |
6 |
Tenientes Coroneles Auditores |
12 |
Comandantes Auditores |
16 |
Capitanes Auditores |
24 |
Tenientes Auditores |
Indeterminado |
Cuerpo de Sanidad (Médicos) |
|
Inspector Médico de primera |
1 |
Inspector Médico de segunda |
1 |
Coroneles Médicos |
12 |
Tenientes Coroneles Médicos |
34 |
Comandantes Médicos |
90 |
Capitanes Médicos |
105 |
Tenientes Médicos |
Indeterminado |
Cuerpo de Farmacia |
|
Inspector Farmacéutico |
1 |
Coroneles Farmacéuticos |
3 |
Tenientes Coroneles Farmacéuticos |
8 |
Comandantes Farmacéuticos |
22 |
Capitanes Farmacéuticos |
26 |
Tenientes Farmacéuticos |
Indeterminado |
Cuerpo Eclesiástico |
|
Tenientes Vicarios de primera |
6 |
Tenientes Vicarios de segunda |
6 |
Capellanes Mayores |
24 |
Capellanes de primera |
22 |
Capellanes de segunda |
Indeterminado |
Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares |
|
Comandantes Auxiliares |
5 |
Capitanes Auxiliares |
18 |
Tenientes Auxiliares |
56 |
Escala de Ayudantes del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos |
|
Comandantes Ayudantes |
45 |
Capitanes Ayudantes |
225 |
Tenientes Ayudantes |
Indeterminado |
Escala Auxiliar de Sanidad |
|
Comandantes Auxiliares |
2 |
Capitanes Auxiliares |
7 |
Tenientes Auxiliares |
23 |
Directores de Música |
|
Directores de primera |
1 |
Directores de segunda |
1 |
Músicos |
|
Alféreces |
3 |
Las plantillas del personal perteneciente al Cuerpo de Suboficiales, Suboficiales Especialistas y Asimilados, serán las siguientes:
ARMA DE AVIACIÓN |
|
Suboficiales |
|
Subtenientes y Brigadas |
589 |
Sargentos primero y Sargentos |
685 |
Suboficiales Especialistas |
|
Escala de Mecánicos de Mantenimiento de Avión |
|
Subtenientes y Brigadas |
394 |
Sargentos primero y Sargentos |
1.593 |
Escala de Mecánicos de Electrónica |
|
Subtenientes y Brigadas |
119 |
Sargentos primero y Sargentos |
546 |
Escala de Radiotelegrafistas |
|
Subtenientes y brigadas |
130 |
Sargentos primero y Sargentos |
623 |
Escala de Armeros Artificieros |
|
Subtenientes y Brigadas |
149 |
Sargentos primero y Sargentos |
300 |
Escala de Mecánicos de Transmisiones |
|
Subtenientes y Brigadas |
43 |
Sargentos primero y Sargentos |
183 |
Escala de Fotografía y Cartografía |
|
Subtenientes y Brigadas |
32 |
Sargentos primero y Sargentos |
132 |
Escala de Operadores Alerta y Control |
|
Subtenientes y Brigadas |
49 |
Sargentos primero y Sargentos |
142 |
Escala de Mecánicos Automovilistas |
|
Subtenientes y Brigadas |
182 |
Sargentos primero y Sargentos |
839 |
Escala Auxiliar de Sanidad |
|
Subtenientes y Brigadas |
80 |
Sargentos primero y Sargentos |
73 |
Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares |
|
Subtenientes y Brigadas Auxiliares |
170 |
Sargentos primero y Sargentos Auxiliares |
238 |
Asimilados |
|
Músicos |
|
Subtenientes y Brigadas |
44 |
Sargentos primero y Sargentos |
74 |
Banda |
|
Subtenientes y Brigadas |
7 |
Sargentos primero y Sargentos |
6 |
Las Escalas a extinguir serán las siguientes:
Escala Complementaria antigua Arma de Aviación |
|
Coroneles |
1 |
Tenientes Coroneles |
2 |
Comandantes |
24 |
Capitanes |
5 |
Escala Complementaria antigua Arma de Tropas de Aviación |
|
Tenientes Coroneles |
2 |
Comandantes |
15 |
Cuerpo de Sanidad (Tropas) |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
4 |
Tenientes |
5 |
Escala Complementaria de Sanidad (Tropas) |
|
Comandantes |
2 |
Capitanes |
5 |
Escala de Auxiliares de Farmacia |
|
Comandantes Auxiliares |
1 |
Capitanes Auxiliares |
1 |
Tenientes Auxiliares |
3 |
Escala de Auxiliares de Meteorologia |
|
Comandantes Auxiliares |
1 |
Capitanes Auxiliares |
1 |
Tenientes Auxiliares |
4 |
Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad |
|
Comandantes Auxiliares |
1 |
Capitanes Auxiliares |
1 |
Tenientes Auxiliares |
1 |
Escala de Oficiales Mecánicos de Avión |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
1 |
Escala de Oficiales Radiotelegrafistas |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
2 |
Tenientes |
5 |
Escala de Oficiales Armeros Artificieros |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
1 |
Tenientes |
1 |
Escala de Oficiales Auxiliares Fotografía y Cartografía |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
1 |
Tenientes |
1 |
Escala de Oficiales Telegrafistas |
|
Comandantes |
1 |
Capitanes |
1 |
Tenientes |
1 |
Antiguo Cuerpo de Mecánicos |
|
Alféreces |
4 |
Antiguo Cuerpo de Escribientes |
|
Alféreces |
2 |
Escala Auxiliar de Meteorología |
|
Subtenientes y Brigadas |
49 |
Sargentos primero y Sargentos |
28 |
Escala Auxiliar de Farmacia |
|
Subtenientes y Brigadas |
35 |
Sargentos primero y Sargentos |
13 |
Cuerpo de Intendencia |
|
Subtenientes y Brigadas |
4 |
Cuerpo de Sanidad (Tropas) |
|
Subtenientes y Brigadas |
11 |
Enfermeros Auxiliares de Sanidad |
|
Subtenientes y Brigadas |
2 |
Sargentos primero y Sargentos |
2 |
Telegrafistas |
|
Brigadas |
5 |
Sargentos |
20 |
Las plantillas correspondientes al personal civil funcionario de este Ministerio serán las ya aprobadas por Leyes anteriores.
Se faculta al Ministro del Aire para cubrir las vacantes que produzca la implantación de estas plantillas, por terceras partes anuales como máximo, dentro de cada empleo y Arma o Cuerpo, de acuerdo con las necesidades del Servicio, a excepción de aquellas Escalas que han sido constituidas con anterioridad, en virtud de una Ley, que se ajustarán a lo dispuesto para ellas.
Las vacantes de Capitán de los Cuerpos de Intendencia y Auxiliar de Oficinas Militares del Aire sólo se darán al ascenso a medida que se amorticen los excesos existentes al promulgarse la presente Ley en el empleo inmediato superior.
El personal de las Escalas a extinguir, hasta su amortización, ocuparán vacantes de las Escalas Activas en la forma que a continuación se indica:
Las Escalas Complementarias de la Antigua Arma de Aviación, Complementaria de la Antigua Arma de Tropas de Aviación, Cuerpo de Sanidad (Tropas) y Complementaria de Tropas de Sanidad, cubrirán vacante del Arma de Aviación.
Las Escalas de Oficiales Radiotelegrafistas, Oficiales Armeros Artificieros, Oficiales Auxiliares de Fotografía y Cartografía y de Oficiales Telegrafistas cubrirán vacante de la Escala Auxiliar de Tropas y Servicios.
La Escala de Oficiales Mecánicos de Avión y Antiguo Cuerpo de Mecánicos cubrirán vacante de la Escala Auxiliar de Mantenimiento de Avión y Electrónica.
La Escala del Antiguo Cuerpo de Escribientes cubrirá vacante de la Escala Auxiliar de Oficinas Militares.
La Escala de Enfermeros Auxiliares de Sanidad cubrirá vacante de la Escala Auxiliar de Sanidad.
El personal perteneciente a las Escalas declaradas a extinguir por las Leyes de 24 de diciembre de 1962, no podrá obtener el ascenso al empleo inmediato hasta tanto no lo haya alcanzado el de la Escala Auxiliar que le seguía en la de origen.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas en cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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