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Documento BOE-A-1964-21530

Decreto-Ley 23/1964, de 28 de diciembre, por el que se señala la fecha del día 1 de abril de 1965 para la entrada en vigor de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1964, páginas 17383 a 17384 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21530

TEXTO ORIGINAL

El artículo primero del Decreto-ley número veintinueve/mil novecientos sesenta y tres, de treinta de diciembre, dispuso, en atención a las razones que en su preámbulo se exponen, el aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley ciento veintidós, mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, hasta el día uno de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Sin embargo, la repercusión que en todo el ámbito nacional supone la innovación del seguro obligatorio que en aquella Ley se establece y la puesta en marcha del mecanismo administrativo que es indispensable para que el propósito de la misma Ley, en cuanto a eficiencia y celeridad, se cumpla, aconsejan adoptar toda clase de garantías para que la plena efectividad del nuevo sistema se produzca desde el momento mismo de su entrada en vigor.

Conviene por ello habilitar un plazo suficiente para que los asegurados se impongan de las condiciones del nuevo seguro y de la tarifa aplicable; se opere el cambio necesario de las actuales pólizas por el «certificado de seguro» establecido con carácter imperativo por el Reglamento de diecinueve de noviembre del corriente año, y, en general, se adopten y cumplan las medidas de transición entre uno y otro sistema.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aplaza la entrada en vigor de la Ley ciento veintidós/mil novecientos sesenta y dos, de veinticuatro de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor hasta el día uno de abril de mil novecientos sesenta y cinco, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de carácter transitorio que habrán de dictarse, a fin de que, en la indicada fecha, tenga plena efectividad la citada Ley.

Artículo segundo.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley dado en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1964
  • Fecha de publicación: 29/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1965
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto-ley 29/1963, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22734).
Materias
  • Circulación vial
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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