Dada la escasez de Oficiales del Cuerpo General y Máquinas de la Armada, se hace preciso la modificación del artículo octavo de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, con objeto de que pueda suplirse esta falta con el personal de Oficiales procedentes de los cursos de transformación que reúnan determinadas condiciones.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El artículo octavo de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, sobre reorganización de las Escalas de la Armada, quedará redactado en la forma siguiente:
«Los Alféreces de Navío y asimilados de los Cuerpos General y de Máquinas, procedentes del Cuerpo de Suboficiales. pasarán a la «Escala de Mar», escalafonándose a continuación del último Oficial de dicno empleo que en ella figure. Podrán ascender a Tenientes de Navío y Capitanes de Corbeta, o asimilados, al cumplir las condiciones de generalidad que señala el artículo cuarto, pasando automáticamente a la ʺEscala de Tierraʺ al ascender al empleo de Teniente de Navío o asimilado.
Por excepción, entre los Oficiales de la citada procedencia que estén en posesión de los certificados para montar guardias de mar y de puerto, la Junta de Clasificación y Recompensas seleccionará a aquellos que puedan continuar en la ʺEscala de Marʺ al ascender a Teniente de Navío o asimilado. Al ascender a Capitanes de Corbeta o asimilados, o al alcanzar la edad fijada para ello, pasarán también a la ʺEscala de Tierraʺ.»
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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