Por la Ley número setenta y ocho, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número trescientos diez), se fijaron las plantillas de los diferentes Cuerpos de la Armada, con el fin de dotar debidamente los servicios.
La Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco prevé la revisión periódica de las plantillas de la Escala de Tierra, porque la naturaleza de esta escala no permite hacer una previsión fundada.
Al objeto de poder dejar debidamente cubiertos los destinos que van quedando vacantes por la paulatina extinción de las plazas asignadas al personal de la Escala Complementaria y la de Servicios Marítimos, actualmente declaradas a extinguir, se hace preciso transferir a otra escala los puestos que actualmente vienen cubriendo, y que por su naturaleza encajan de lleno en las misiones de la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se transfieren a la Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada cinco vacantes de Capitanes de Corbeta de la Escala Complementaria de las fijadas por la Ley número setenta y ocho, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» número trescientos diez).
Igualmente se transfieren a la Escala de Tierra tres vacantes de Capitanes de Corbeta del Cuerpo General de Servicios Marítimos, de las veinte fijadas por la Ley citada en el artículo anterior.
Las vacantes que se vayan produciendo en lo sucesivo en las Escalas Complementaria y de Servicios Marítimos, en el empleo de Capitanes de Corbeta, serán igualmente transferidas a la Escala de Tierra.
Todas las vacantes que se aumenten en la Escala de Tierra como consecuencia de la aplicación de la presente Ley serán ocupadas por personal procedente del Cuerpo General.
La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias necesarias, entre los créditos consignados en el presupuesto, para la efectividad de esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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