La Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno modificó los preceptos de la de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, creadora de la Cruz de la Constancia, en el sentido de elevar las pensiones de la misma y conceder a los Suboficiales que alcanzasen la categoría de Oficial el percibo de la recompensa y perfeccionamiento de los derechos en ella hasta tanto les corresponda el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo o el pase a la situación de retirado.
Existe un reducido número de Oficiales procedentes de Suboficial que por ostentar aquella categoría en el momento de crearse la condecoración se vieron excluidos de la misma, sin que tampoco les alcanzase el ingreso en la Real y Militar Orden por no reunir los años reglamentarios de servicio de Oficial, por lo que resulta de evidente justicia remediar la situación de este personal.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede la cruz de la Constancia en el servicio a los Oficiales procedentes de Suboficial que, encontrándose en activo con aquella categoría en veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, hayan pasado a la situación de retirado sin alcanzar el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, por no reunir el tiempo de Oficial reglamentario, siéndoles además de aplicación lo establecido en el artículo cuarto de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, siempre que reúnan las condiciones de tiempo de servicio y demás requisitos reglamentarios.
Los efectos económicos de esta Ley serán aplicados a partir de la fecha de su publicación.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para su aplicación.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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