Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de fecha 2 de julio de 1954, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8539, segunda columna, en la línea dos del enunciado de dicha Orden, donde dice: «..,sobre importanción...», debe decir: «... sobre importación...».
En la misma pagina e igual columna, en la línea 23 del texto de la Orden, donde dice: «... primeros documentos...», debe decir; «... primeros de documentos...».
En la página 8542, primera columna, en la línea siete de «Aeronaves», donde dice: «... se autoriza la importación...», debe decir: «... se autorizará la importación...».
En la página 8543, primera columna, en la línea 26 del artículo 341 bis, donde dice: «... Ley especial; y...», debe decir: «... Ley especial; o...».
En la página 8540, en la primera línea del cuadro de Provincias y Aduanas, correspondiente al nuevo párrafo del artículo 35 de las Ordenanzas de Aduanas, donde dice: «Bilbao o San Sebastián», debe decir: «Bilbao o Irún».
En la página 8540, en la sexta línea de la norma novena del apartado A) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «vendedor», debe decir: «tenedor».
En la página 8542, en la cuarta línea del párrafo tres de la norma sexta del apartado B) del artículo 142 de las Ordenanzas: donde dice: «dentro de los catorce días naturales siguientes a», debe decir :«dentro del mes siguientes al día de».
En la página 8542, en la tercera línea del apartado C) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «artículo segundo»: debe decir: «artículo veinte».
En la página 8542, en la cuarta línea del párrafo dos de la norma sexta del apartado C) del artículo 142 de las Ordenanzas, donde dice: «expedición», debe decir: «habilitación».
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