El personal de Tropa y Marinería de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire goza de diferentes haberes para alimentación en el vigente presupuesto, y dado que se trata de cubrir análogas necesidades dentro de las Fuerzas Armadas, parece aconsejable unificar estos devengos, fijándolos en la cuantía que permita atender al régimen de alimentación normal.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El haber de Tropa de los Ejércitos de Tierra y Aire se incrementa en la cuantía de cuatro pesetas ochenta céntimos diarias, así como el haber de la Marinería y Tropa de la Armada en cuatro pesetas treinta céntimos diarias con destino a su alimentación.
Dicha cuantía surtirá efectos administrativos a partir de la primera revista de Comisario, después de la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo que se dispone.
Quedan facultados los Ministros de Ejército, Marina y Aire para dictar cuantas disposiciones complementarias de su competencia requiera el cumplimiento y ejecución de lo que se dispone.
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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