Aprobado por el Gobierno un Proyecto de Ley de Reforma del sistema tributario que afecta sustancialmente a los supuestos que han de ser contemplados por las Empresas para decidir si han de acogerse a las normas contenidas en la Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre Regularización de Balances, se considera oportuno dejar en suspenso los plazos establecidos a dicho efecto en la Ley de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Quedan en suspenso los plazos señalados en los artículos dieciséis y veinticinco de la Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, para acogerse a los preceptos de la misma, que fueron prorrogados hasta el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y tres por Decreto-Iey número doce/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto.·
Se autoriza al Gobierno para señalar los nuevos plazos que hayan de regir a los efectos indicados en el artículo anterior y la fecha en que corresponda iniciar su cómputo.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-Iey, dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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