La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho creó la Cruz a la Constancia en el Servicio para el personal de Suboficiales y Asimilados de los tres Ejércitos y el personal con consideración de Oficial o Suboficial del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (C. A. S. E.) y del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada (C. A. S. T. A.), recompensa que, por Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se hizo extensiva al Cuerpo de Conserjes y Guardadores Militares y al de la Maestranza de la Armada.
En el Ejército del Aire existe el Personal Auxiliar Civil Funcionario, a que se refiere la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro y el Reglamento de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que, según Ley de primero de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, goza de consideración militar de Oficial o Suboficial, según el sueldo que disfrute.
Dicho personal desempeña funciones similares a las de algunas Secciones del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército, del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada y del Personal de la Maestranza de la Armada, por lo que imperativos de analogía y justicia imponen que se deba extender al referido personal del Ejército del Aire la mencionada recompensa.
Con personal procedente de la Segunda Sección del Cuerpo Auxiliar de Servicios Técnicos de la Armada, que pasó a prestar servicios en el Ejército del Aire, se creó dentro de éste, por Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, el Cuerpo Auxiliar de Servicio Técnico de Taller, que se rige por el mismo Reglamento del Personal Auxiliar Civil Funcionario y tiene la consideración de Oficial, según Orden de dicho Departamento de doce de mayo de mil novecientos sesenta y dos.
Resulta también justo conceder a ese personal del Cuerpo Auxiliar de Servicio Técnico de Taller la aludida recompensa, tanto por disfrutar de tal beneficio el personal de su misma procedencia como por razones de analogía con el Personal Auxiliar Civil Funcionario, en cuanto a consideración militar y normas reglamentarias por que se rigen.
Finalmente, por Ley de dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres, se ha creado el Cuerpo de Conserjes-Porteros del Ministerio del Aire, con consideración de Suboficial a diversos efectos, al que, por evidentes razones de analogía con el Cuerpo de Conserjes y Guardadores Militares, resulta justo otorgar también el derecho a la misma recompensa.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se hace extensivo el derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en las mismas condiciones e iguales requisitos prevenidos por la Ley de su creación de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con las modificaciones introducidas por la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, al personal Auxiliar Civil del Ejército del Aire. regulado por la Ley de veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, al del Cuerpo Auxiliar de Servicio Técnico de Taller de dicho Ejército. creado por Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, y al del Cuerpo de Conserjes-Porteros del Ministerio del Aire, creado por Ley de dos de marzo de mil novecientos sesenta y tres.
Los beneficios económicos de esta Ley se aplicarán a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.
Se autoriza al Ministerio del Aire para dictar las disposiciones complementarias que requiera el desarrollo de la presente Ley y por el de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para su aplicación.
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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