El haber a metálico que «en mano» perciben el soldado y el marinero no es en la actualidad de igual cuantía en los tres Ejércitos, ya que mientras en la Marina el marinero y el soldado de Infantería de Marina perciben treinta y cinco pesetas mensuales, en los Ejércitos de Tierra y Aire no es sino de cincuenta céntimos diarios y en concepto de «sobras» de la cantidad consignada para su alimentación.
Como por Ley veinticinco/mil novecientos sesenta y tres, de dos de marzo («Boletín Oficial del Estado» número cincuenta y cinco, de cinco de marzo), se unificaron los devengos que para alimentación corresponde a la Tropa y Marinería de los tres Ejércitos, desapareciendo consecuentemente el concepto de «sobras», y no existiendo un motivo que justifique la diferencia entre las percepciones «en mano», parece llegado el momento de igualar este haber de la Tropa de las Fuerzas Armadas como paso previo para la posterior actualización del mismo.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se fija en treinta y cinco pesetas mensuales el haber a percibir «en mano» por la Tropa de los Ejércitos de Tierra y Aire, suprimiéndose el concepto de «sobras».
Este haber surtirá efectos administrativos a partir de la primera Revista de Comisario que siga a la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado».
Por el Ministro de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición.
Los Ministros de Ejército y Aire quedan facultados para dictar las disposiciones complementarias que requieran el cumplimiento y ejecución de lo que se dispone.
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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