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Documento BOE-A-1963-22589

Ley 121/1963, de 2 de diciembre, sobre el Area Metropolitana de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1963, páginas 16962 a 16965 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-22589

TEXTO ORIGINAL

Uno.—La redacción de un nuevo Plan General de Ordenación del Área Metropolitana de Madrid exige poner al día el instrumento que ha de presidir su aplicación y al mismo tiempo permite resolver, mediante nueva reordenación, el problema de las competencias.

No parece preciso detenerse demasiado en la crítica de la situación existente, producto de iniciativas legislativas dispersas y no concertadas y de un afán múltiple, como procedente de Organismos diversos, de protección urbanística del Área madrileña; protección cuya loable intención o incluso beneficiosos resultados globales no pueden seriamente discutirse.

El sistema, si de tal puede hablarse, ha permitido no sólo reconstruir totalmente las grandes destrucciones ocasionadas en nuestra guerra, con la estabilización durante años del frente de batalla en los barrios mismos de la capital, sino proveer, con resultados comparativos medios muy estimables, a las constantes necesidades nuevas, secuela de un crecimiento y desarrollo urbanístico entre los más fuertes de los que han conocido en los últimos lustros las grandes capitales del mundo.

Sin embargo, es evidente la necesidad de revisión general del sistema de autoridades y competencias que hoy se ejerce sobre Madrid con contenidos urbanísticos, sobre el Área de Madrid cuando parece llegado el momento de atenuar en lo posible el índice de crecimiento que la capital ha venido hasta ahora sosteniendo, y cuando la cuestión se plantea ya, no en términos de acciones inmediatas y de choque, sino, sobre todo, como exigencia de ordenación y racionalización del conjunto.

Dos.—Una Comisión mixta informadora redactó un Anteproyecto cuyas líneas generales han servido de base al Proyecto de Ley, elaborado por una Comisión interministerial que reconsideró todos los temas apuntados, suprimió algunos preceptos, incluyó nuevas determinaciones y, en definitiva, propuso un nuevo texto legal.

Tres.—El criterio esencial mantenido, en base a una de las enseñanzas centrales del urbanismo contemporáneo, es el de la necesidad de tratamiento regional para las grandes concentraciones urbanas y, por consiguiente, de Madrid. El urbanismo del siglo XIX pretendía limitarse a actuar intramuros del casco de la ciudad, concebida como cosa hecha, y su desarrollo, a lo más, como una adición paulatina y sucesiva de nuevas manzanas a dicho casco mediante la técnica del ensanche.

Pero el hecho social y económico de una gran ciudad polariza en torno a sí espacios mucho más extensos que los definidos en su casco interior; en definitiva, es artificioso e imposible pretender ordenar el desarrollo sobre el centro solar del casco antiguo como si fuese una realidad inconmovible y, además, susceptible de tolerar sin límites todas las sucesivas y constantes agregaciones de nuevos ensanches.

Una ciudad como Madrid no puede vivir sobre sí misma ni su expansión puede ser concebida de otra manera que a través de la articulación de distintos centros orgánicos, cada uno lo más armónico y suficiente posible. Y, en fin, la defensa de una gran concentración urbana frente al siempre latente y amenazador crecimiento desordenado, no es posible sino por la inclusión en el Plan de extensiones de tipo regional sobre las que operar unitariamente y con necesarias visiones de conjunto. De ahí que la actuación se conciba sobre toda el Área Metropolitana de Madrid y en íntima relación con los territorios donde radican Polígonos de Descongestión de la capital.

Cuatro.—Se define así, en primer lugar, el Área Metropolitana por fuerza más amplia que el término municipal madrileño, incluso con la extensión consiguiente a las anexiones. El continuar éstas no es defendible ni técnica ni urbanísticamente, ni según, el propio interés del Municipio de Madrid o de las exigencias de los demás del Área, gravemente afectados por deficiencia de servicios y medios.

La substantividad del Área resulta, sin más, de la unidad del Plan redactado para la misma, y esto es lo que aconseja situar en los órganos de aquélla la autoridad urbanística central en ámbito que comprenda todo el territorio de la misma sea cual sea el término municipal a que pueda pertenecer y con decisiva influencia en la política de descongestión. La unidad del Plan requiere de una autoridad específica para su realización y, por ende, una organización adecuada. Así lo abonan también las experiencias últimas más calificadas en la ordenación urbana de las grandes capitales y sus zonas circundantes.

Cinco—Esta competencia sobre los municipios del Área de una autoridad urbanística planificadora, y en su caso de gestión, no se hace, y es muy importante notarlo, a costa de las competencias municipales vigentes. En la Ley del Suelo existe ya una tutela urbanística generalizada sobre los municipios, y, en casos concretos, una verdadera sustitución de funciones más que una simple tutela a través de las Comisiones provinciales de Urbanismo y de las autoridades centrales. Todas estas formas se sustituyen para el Área Metropolitana por un órgano específico cuya competencia se construye primordialmente mediante el impulso, delegación o sustitución de competencias estatales o locales.

Se coordinan y funcionalizan en el criterio común del Plan toda la pluralidad de acciones locales de la Administración estatal directa, cuya actividad, hoy dispersa, quedará armonizada en un Organismo cualificado para tratamiento sistemático de los problemas del Área y en el que tendrán una participación destacada.

Las Corporaciones locales recuperan la función ejecutiva primordial en la realización del Plan, sin perjuicio de las funciones que, por su propia competencia, correspondan a la Administración central o provincial y de que, en caso especial, el Gobierno pueda crear órganos especiales de gestión en la Comisión del Área. Aquellas Corporaciones, en lugar de perder competencia alguna, propiamente la ganan al adquirir una facultad de cogestión sobre servicios que en el régimen común les han sido totalmente extraños y que en el especial de Madrid correspondían a otros Organismos.

Seis.—Se admite la posibilidad de las actuaciones del Estado a favor de la organización propia del Área, lo que permitirá a los Ministerios y Corporaciones interesados conservar sus facultades de gestión y una presencia activa en la Comisión, solución más realista y eficaz que las complejas mancomunidades y agrupaciones municipales de servicios —sobre todo cuando los Municipios afectados son tan heterogéneos—; además, podrá aprovecharse en beneficio de la demarcación metropolitana la especialidad y madurez técnica de los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sin el lastre, simplista e ineficaz, de las anexiones.

Siete.—Cuestión importante ha sido estructurar la organización del Área, a la que se confían responsabilidades y funciones tan trascendentes y delicadas. La técnica, ya clásica, de articular un órgano deliberante colegiado con otro activo unipersonal aparece aquí justificada. Aquél contará con representaciones de los servicios del Estado, del Municipio de Madrid, a cuyo Alcalde se confía la Vicepresidencia, de la Diputación Provincial, de demás Ayuntamientos del Área y de Organismos y Entidades interesados en ella.

El órgano ejecutivo tendrá responsabilidades propias importantes; se concibe como un agente unipersonal, de plena dedicación, que coordinará y conjuntará las representaciones de la Comisión del área. El Delegado del Gobierno representará a éste y dirigirá una actuación que, por imperativos de la política de descongestión, ha de alcanzar a varias provincias.

Ocho.—La competencia en cuanto a redacción y aprobación de los documentos urbanísticos se precisa y detalla; el silencio positivo dará agilidad al procedimiento. La discriminación entre Proyectos de Urbanización y Proyectos de Ejecución de Obras permite dar a estos últimos una tramitación más adecuada que la amplia del artículo treinta y dos de la Ley del Suelo. ‘

Nueve.—La propia competencia de la Comisión del Área ha sido matizada con detalle; realza su configuración como Organismo predominantemente planificador, promotor, impulsor y de control. Garantizará que las previsiones del planeamiento han de cumplirse y vigilará la adecuación de aquél a las circunstancias. Se le encomienda esencialmente promover la iniciativa privada en la actuación urbanística.

Diez.—La Comisión dispondrá de ingresos y recursos, entre los que se encuentran la consignación presupuestaria para atender a sus funciones y las asignaciones especiales previstas en determinados casos. Se ha buscado la aplicación en el Área del justo principio de paridad fiscal, pero en beneficio de los propios Municipios.

Se ha estimado esencial que la financiación de la organización sea suficiente, pues condiciona y subordina toda actividad en un Área tan deficitaria de servicios y necesitada de medios. Pero al mismo tiempo se confía en que un conocimiento más perfecto permitirá la mejor distribución de las disponibilidades.

Once.—Uno de los ejes de la reforma es la facultad que se otorga al Ayuntamiento de Madrid para crear con personalidad jurídica y patrimonio propio una Gerencia Municipal de Urbanismo, que asumirá las funciones ejecutivas de la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus Alrededores en el término municipal madrileño y podrá actuar por encargo de la a Comisión del Área en el resto del territorio de la misma.

El sistema está previsto en los artículos doscientos tres y doscientos seis de la Ley del Suelo y en el artículo ochenta y cinco del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de diecisiete de junio de mil novecientos cincuenta cinco. Presenta el sistema la ventaja de favorecer el dinamismo y flexibilidad que el urbanismo requiere. El Estado ha acudido a tal procedimiento al crear la Gerencia de Urbanización en la Dirección General de Urbanismo; y también se ha optado por este sistema en Bilbao, Valencia y Barcelona, para ésta según la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. El propio Ayuntamiento madrileño podrá garantizar así un máximo de eficacia y rendimiento en la gestión y una responsabilidad clara en la ejecución.

Doce.—Las reglas de régimen jurídico responden al mismo cuidado de simplificación y claridad, que es, además, una exigencia de la seguridad jurídica. Y las normas de aplicación se han previsto con el fin de que no surjan soluciones de continuidad.

Toda la sistemática de la Ley responde a un deseo de extrema sencillez, que disposiciones reglamentarias, de rectificación y ajuste más fáciles, según aconseje la experiencia, habrán de desarrollar. Se ha tratado de evitar la complejidad que, con toda frecuencia y en todos los países, suele aquejar al Derecho Urbanístico.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Área Metropolitana de Madrid
Artículo primero.

Uno. Se crea la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, Organismo autónomo de carácter urbanístico adscrito al Ministerio de la Vivienda, a la que corresponderá promover, acordar, orientar, impulsar y velar por la Ordenación Urbanística de dicha Área, y en su caso realizar la gestión correspondiente, todo ello con arreglo a los supuestos y requisitos previstos en esta Ley.

Dos. La competencia urbanística se determinará según lo prevenido en el artículo tercero de la Ley del Suelo.

Artículo segundo.

Uno. El Área Metropolitana comprenderá los siguientes términos municipales: Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Paracuellos del Jarama, Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada, Ribas del Jarama, Getafe, Leganés, Alcorcón, Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Brunete, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Pinto y Colmenar Viejo.

Dos. El Gobierno, por Decreto, previa audiencia de los Ayuntamientos interesados, podrá modificar el Área Metropolitana e incluir en ella términos municipales colindantes en los que se den circunstancias análogas a las que concurren en los anteriores.

Artículo tercero.

Uno. Los diversos Departamentos ministeriales y Organismos autónomos dependientes de los mismos podrán actuar en el Área Metropolitana con arreglo a las normas de su competencia, pero remitirán previamente los proyectos a examen de la Comisión del Área a los efectos de comprobar su adecuación al planeamiento, salvo si se tratara de proyectos de conservación y reparación.

Dos. En caso de discrepancia, el Ministerio correspondiente o la Comisión del Área podrán elevar el expediente a decisión del Consejo de Ministros.

Tres. La actuación urbanística de las Corporaciones, Entidades y particulares se someterá a la fiscalización de la Comisión del Área en los términos prevenidos en esta Ley.

Artículo cuarto.

El Gobierno, previa audiencia del Consejo de Estado, a medida que las circunstancias lo aconsejen, determinará los Organismos y Servicios estatales que deban integrarse en la Comisión del Área y dictará las normas oportunas a tal efecto.

CAPÍTULO II
Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
Sección primera. Organización
Artículo quinto.

Uno. La Comisión del Área estará integrada por:

a) Presidente. Un Delegado del Gobierno, designado por Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de la Vivienda, previo informe favorable del Ministro de la Gobernación.

b) Vicepresidente: El Alcalde de Madrid.

c) Los representantes de los Ministerios, del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Madrid, de los Ayuntamientos del Área y de los Organismos y Entidades que reglamentariamente se determinen.

Dos. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Delegada, y su régimen se ajustará a lo dispuesto para los Organismos autónomos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sección segunda. Competencia
Artículo sexto.

Corresponderá a la Comisión del Área:

a) Redactar, aprobar, revisar y modificar, en su caso, el Plan General de Ordenación del Área Metropolitana de Madrid, previa información pública y audiencia de los Ministerios, Corporaciones locales y Organismos interesados. Si los Ministerios u Organismos autónomos formularen oposición, resolverá lo procedente el Consejo de Ministros.

No obstante, si la modificación tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, deberá aquélla ser aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado y de la Corporación Municipal interesada, con el quórum del artículo trescientos tres de la Ley de Régimen Local.

b) Impulsar y velar por la realización de las actividades urbanísticas y los servicios de cualquier clase relacionados con aquéllas, como construcciones escolares, transportes, enlaces ferroviarios, vías de acceso y otros análogos de interés general en el Área Metropolitana.

c) Orientar el desarrollo de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización y determinar, en su caso, el orden de ejecución de los mismos.

d) Fiscalizar el cumplimiento del Plan General de Ordenación y, en su consecuencia, comprobar que las obras se ejecutan con arreglo a aquél. En su caso adoptará las medidas prevenidas en el artículo ciento setenta y uno de la Ley del Suelo.

e) Determinar las zonas de emplazamiento de las industrias y actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas al redactarse los Planes de ordenación del Área o Proyectos de Urbanización.

f) Proponer directrices para la Política de Descongestión de Madrid e informar las actuaciones urbanísticas en los correspondientes Polígonos, conforme a las normas que reglamentariamente se determinen.

g) Ejercer en el territorio del Área las facultades y atribuciones que en el orden urbanístico, según la legislación vigente, corresponden: Al Consejo Nacional de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, a las Comisiones Central y Provincial de Urbanismo, a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos; a la Comisión Central de Saneamiento y a otros organismos análogos.

Artículo séptimo.

Uno. La Comisión, con asistencia de representantes de los Departamentos, Corporaciones o Entidades interesados, tramitará los expedientes relativos a la creación y dotación de Servicios comunes a los Ayuntamientos del Área cuando éstos no puedan ejecutarlos o tengan interés común o general, como asimismo a la realización de los Servicios de interés local que el Estado atiende en el régimen común, cuando la gestión coordinada o unificada de los mismos se estime que producirá una mayor eficacia administrativa o social. Se elevará al Gobierno propuesta en que conste el Organismo, estatal, provincial o municipal, al que estime deba encomendarse la ejecución.

Dos. El Gobierno acordará, en su caso, la forma, condiciones y medios económicos en que haya de realizarse la gestión, incluso su financiación mixta, si procediere.

Tres. El Gobierno podrá, por Decreto, autorizar la creación de Órganos especiales de gestión en la Comisión del Área.

Cuatro. La Comisión del Área para cumplimentar sus funciones podrá concertar su actuación a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo o del correspondiente Servicio del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo octavo.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero, los Proyectos de Obras de primer establecimiento a realizar dentro del Área Metropolitana por los Departamentos ministeriales, Organismos o Servicios estatales, deberán remitirse a informe de la Comisión del Área en orden a su adecuación a los preceptos del planeamiento.

Dos. Sin informe favorable de aquélla o, en su caso, acuerdo del Consejo de Ministros, no podrá fiscalizarse el gasto correspondiente a las citadas obras.

Tres. La Comisión del Área podrá recabar, por conducto reglamentario, de los Departamentos, Corporaciones locales, Organismos y Servicios, la redacción de estudios y proyectos que estime convenientes al interés del Área Metropolitana, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos interesados.

Artículo noveno.

La Comisión del Área deberá promover en el Área Metropolitana la iniciativa privada en la actuación urbanística, a cuyo fin:

a) Ejercerá en orden a los beneficios fiscales las facultades atribuidas a los Órganos urbanísticos por la legislación general.

b) Otorgará el beneficio de la expropiación a favor de los particulares;

c) Sin perjuicio de la competencia de los respectivos Ayuntamientos, podrá disponer la ejecución de los Sistemas de Compensación o Cooperación; y

d) Adoptará la iniciativa de las parcelaciones y reparcelaciones que estime convenientes. En su caso, formulará de oficio los proyectos oportunos y acordará su aprobación.

Sección tercera. Recursos económicos
Artículo diez.

Uno. La Comisión del Área dispondrá de los siguientes ingresos y recursos:

a) Rentas y productos de su patrimonio y servicios propios.

b) Subvenciones, auxilios y donativos que reciba del Estado, Organismos, Entidades y particulares. ‘

c) La consignación que se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado para atender a las funciones de la Comisión del Área.

d) Las asignaciones especiales que el Estado le atribuya en los supuestos prevenidos en el apartado segundo del artículo séptimo y cualesquiera otras que le corresponda percibir.

Dos. Si alguno de los Ayuntamientos de la demarcación del Área no aplicase todas las contribuciones o exacciones de carácter municipal autorizadas por disposición legal y cuyos productos fueran necesarios para la realización o sostenimiento de obras o servicios del mismo que se hubieren incluido en los planes urbanísticos correspondientes, la Comisión lo comunicará al Ministerio de la Gobernación.

Tres. Dicho Ministerio dispondrá lo pertinente para que, previa a aprobación del Ministerio de Hacienda, se implanten aquellos recursos económicos que el propio Ayuntamiento recaudará aplicando sus productos a dichas obras o servicios

CAPÍTULO III
Competencia urbanística municipal
Sección primera. Disposición general
Artículo once.

La ejecución del Plan General de Ordenación Urbana corresponde a los Ayuntamientos del Área Metropolitana, a cuyo fin realizarán las obras oportunas bajo la fiscalización de la Comisión del Área, sin perjuicio de las que según su propia competencia deban llevar a cabo los Departamentos, Organismos y Servicios de la Administración General y Provincial.

Sección segunda. Planes Parciales de Ordenación
Artículo doce.

Uno. Los Ayuntamientos redactarán los Planes Parciales de Ordenación de sus respectivos términos municipales.

Dos. Los Planes Parciales se ajustarán a lo prevenido en el Plan General; sus documentos y determinaciones serán los previstos en la Ley del Suelo.

Tres. Los Planes Parciales, aprobados inicialmente por el Ayuntamiento y sometidos a información pública, se elevarán a la aprobación de la Comisión del Área, que se considerará otorgada por el transcurso de dos meses desde la fecha en que fueron remitidos a aquélla sin que adoptara acuerdo.

Cuatro. La Comisión del Área podrá elaborar los Planes Parciales si no lo hicieran los Ayuntamientos respectivos en el plazo que al efecto se les señale.

Sección tercera. Programas de Actuación, Proyectos de Urbanización y Proyectos de Obras
Artículo trece.

Uno. Los Ayuntamientos redactarán los Programas de Actuación Urbanística de conformidad con lo dispuesto en la legislación general y los someterán a la aprobación de la Comisión del Área, que se considerará concedida por el transcurso del plazo previsto en el párrafo tres del artículo anterior.

Dos. Si los Ayuntamientos no formalizaren los Programas de Actuación en el tiempo y forma determinados se redactarán por la Comisión del Área previas las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo catorce.

Uno. Los Proyectos de Urbanización contendrán los extremos y alcance prevenidos en el artículo once de la Ley del Suelo, tendrán por objeto un estudio completo de establecimiento de servicios urbanísticos para un sector o zona, en cumplimiento de las previsiones de un Plan aprobado o como anexo en la tramitación del mismo, y se someterán a los trámites señalados para la aprobación de los Planes Parciales en el artículo doce de esta Ley.

Dos. La Comisión del Área únicamente podrá denegar la aprobación de los Proyectos de Urbanización cuando incurran en infracción de los Planes General o Parciales.

Artículo quince.

Uno. Los Proyectos de Obras de Urbanización que redacten los Ayuntamientos se aprobarán por los mismos, previa información pública durante un mes, sin perjuicio de los trámites pertinentes previstos en los supuestos de concesión de subvención estatal u otros análogos.

Dos. Los Proyectos redactados por los Organismos de la Administración Central y Provincial se tramitarán conforme a las normas generales, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Tres. La Comisión del Área podrá dictar instrucciones para la adecuación de los Proyectos al Planeamiento.

Sección cuarta. Ordenanzas sobre Uso del Suelo y Edificación
Artículo dieciséis.

Uno. Las Ordenanzas sobre Uso del Suelo y Edificación se sujetarán a las normas urbanísticas contenidas en el Plan General y, en su caso, a las previsiones de los Planes Parciales.

Dos. Aprobadas inicialmente por el respectivo Ayuntamiento, se someterán a información pública durante un mes.

Tres. La Corporación, en vista del resultado de aquélla, las aprobará provisionalmente y las someterá, con su informe, a la aprobación definitiva de la Comisión del Área. Transcurridos dos meses sin que ésta adopte acuerdo, se entenderán aprobadas.

CAPÍTULO IV
Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid
Artículo diecisiete.

Uno. Se faculta al Ayuntamiento de Madrid para crear la Gerencia Municipal de Urbanismo, Entidad con personalidad pública independiente y plena capacidad jurídica sometida a la tutela, fiscalización y control del Ayuntamiento de Madrid y a la competencia urbanística de la Comisión del Área, conforme a esta Ley.

Dos. Corresponderá a la Gerencia la gestión urbanística en el término municipal de Madrid. Podrá actuar en los demás términos municipales del Área Metropolitana, previo acuerdo de la Comisión del Área.

Tres. La Gerencia Municipal preparará y propondrá a la aprobación de las autoridades competentes los documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el Ayuntamiento; realizará la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo y ejecutará las obras de urbanización correspondientes.

Artículo dieciocho.

Uno. Regirá la Gerencia un Consejo integrado por:

a) El Alcalde de Madrid, que será su Presidente.

b) Dos miembros de la Corporación municipal designados por el Alcalde.

c) Un Delegado de Servicios designado por el Alcalde.

d) Un representante de la Comisión del Área designado por su Presidente.

e) El Gerente.

Dos. Actuarán como Secretario e Interventor los de la Corporación municipal.

Artículo diecinueve.

El Gerente será designado por el Alcalde de Madrid, representará a la Gerencia en la ejecución de los acuerdos del Consejo y dirigirá los servicios de aquélla.

CAPÍTULO V
Régimen jurídico
Artículo veinte.

Contra los acuerdos de la Comisión del Área será admisible recurso de alzada ante el Ministerio de la Vivienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

El Patrimonio y los Servicios de la Comisaría General para la Ordenación Urbana de Madrid y sus Alrededores, excepto los’ que esta Ley atribuye a la Comisión del Área, pasarán al Ayuntamiento de Madrid y, si se creare, a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segunda.

Una Comisión mixta que actuará bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda, y de la que formarán parte representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios de Hacienda, de la Gobernación y de la Vivienda y del Ayuntamiento de Madrid, propondrá al Gobierno la forma y condiciones en que deba realizarse la transmisión del Patrimonio, funciones y servicios de la Comisaría General de Ordenación Urbana de Madrid y sus Alrededores a los Organismos que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deban hacerse cargo de los mismos.

Tercera.

En todo caso se evitarán soluciones de continuidad, y a tal fin el Delegado del Gobierno en la Comisión del Área, y ésta, según los casos, asumirán la competencia de la extinguida Comisaría General en orden a su personal, a la liquidación de las actuaciones urbanísticas especialmente encomendadas a aquélla por Decreto y a la enajenación de los solares resultantes conforme a las disposiciones en vigor. El Delegado del Gobierno someterá a la aprobación del Ministerio de la Vivienda las resoluciones que se adopten en el régimen transitorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Comisario general para la Ordenación urbana de Madrid y sus alrededores y la Comisión de Urbanismo continuarán en el ejercicio de las funciones que actualmente les están atribuídas hasta que se constituya la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid y tome posesión el Delegado del Gobierno. El Ministro de la Vivienda determinará la fecha y condiciones de cambio de competencias.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Quedan derogados la Ley de primero de marzo de mil novecientos cuarenta y seis y cuantos preceptos se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Segunda.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de la Vivienda, dictará las disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1963
  • Fecha de publicación: 05/12/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1963
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE plazos, en los SUPUESTOS indicados, por Orden de 1 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14599).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 2, incorporando el Ayuntamiento de las Rozas: Decreto 3087/1964, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1964-18785).
    • aprobando el Reglamento: Decreto 3088/1964, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1964-18786).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Áreas Metropolitanas
  • Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid
  • Madrid
  • Urbanismo

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