Habiéndose padecido diversos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 8 de agosto de 1963, se transcriben a continuación las pertinentes rectificaciones:
Dice: «Alcaldia».
Debe decir: «Alcaidía».
Dice: «licencia del alijo».
Debe decir: «licencia de alijo».
Dice: «el resultado de aquellos reconocimientos y aforo».
Debe decir: «el resultado de aquellos reconocimiento y aforo».
Dice: «derechos del almacenaje».
Debe decir: «derechos de almacenaje».
Dice: «de las que no puede deducirse».
Debe decir: «de las que no pueda deducirse».
Dice: «capítulo segundo del presente título».
Dele decir: «Capítulo segundo del presente Título».
Dice: «elaboración o manipulación, y a la exportación».
Debe decir: «elaboración o manipulación; y a la exportación».
Dice: «A la regla 12».
Debe decir: «A la regla 12.ª».
Dice: «no se impondrá el comiso, sino una multa de».
Debe decir: «no se impondrá el comiso, sino solamente una multa de».
Caso 6.º, art. 341, segundo párrafo:
Dice: «Las diferencias en más o en menos en cantidad no será objeto».
Debe decir: «Las diferencias en más o en menos en cantidad no serán objeto».
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