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Documento BOE-A-1963-13974

Ley 44/1963, de 8 de julio, por la que se crea una Sala de los Contencioso-administrativo en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1963, páginas 10727 a 10727 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1963-13974

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley de once de julio de mil novecientos doce, y «para facilitar la más pronta y económica administración de los asuntos judiciales», el Real Decreto de veintiuno de octubre de mil novecientos doce creó una Audiencia Provincial en Santa Cruz de Tenerife con iguales atribuciones y competencia que las restantes y con el funcionamiento, por tanto, dentro del territorio de su jurisdicción, de un Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo. Y al dividirse el archipiélago canario en dos provincias, con la denominación de sus respectivas capitales, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, el Real Decreto-ley de veintiuno de septiembre de mil novecientos veintisiete estableció, en su artículo sexto, que la Audiencia de aquélla tendría también competencia para conocer de los asuntos civiles, principio que llevó a cabo y desarrolló el Real Decreto de uno de octubre del propio año, al regular la composición y competencia de la Sección de lo Civil que implantó.

Los antecedentes legales que acaban de indicarse, justificados por las circunstancias geográficas que singularizan a las islas Canarias, aconsejan la debida congruencia en relación con ciertos aspectos de la organización judicial, como es el que concierne a la materia contencioso-administrativa. Y de aquí que, aunque el número de recursos de esa naturaleza no den base a utilizar la facultad conferida en el párrafo segundo del artículo noveno de la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, resulte, sin embargo, conveniente, y hasta necesario, por las circunstancias antes expresadas y las consecuencias que de ellas se derivan, que, al margen del citado precepto, se instaure una Sala, con la composición y características señaladas en el artículo primero del Decreto-ley de siete de junio de mil novecientos sesenta y dos, que entienda de los recursos reservados a la jurisdicción aludida.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Con jurisdicción en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y sede en la Audiencia de su capital, se crea una Sala de lo Contencioso-administrativo, que estará integrada por el Presidente de la Sala de lo Civil, el Magistrado más moderno de la misma y el Magistrado procedente de oposición, el cual, dada su adscripción permanente a la jurisdicción contencioso-administrativa, despachará el mayor número de ponencias.

Actuará como Secretario de la Sala que se crea el de la expresada Sala de lo Civil.

Artículo segundo.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero, se aumenta la plantilla de la Carrera Judicial con un Magistrado de ascenso, la de Oficiales de la Administración de Justicia –Rama de Tribunales– con un funcionario de la categoría primera, y la de Agentes judiciales de la Administración de Justicia con un Agente judicial mayor.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para atender a las dotaciones del personal que se aumenta por el artículo anterior, de igual modo que lo que afecta a instalación de los servicios y exigencias del material.

Artículo cuarto.

Se autoriza al Gobierno y, en su caso, al Ministro de Justicia, para dictar las disposiciones que, según su rango, exijan el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Asimismo se autoriza al Ministro de Justicia para acordar, si las necesidades del servicio lo aconsejaren, que el Magistrado procedente de oposición a que se refiere el artículo primero sea trasladado, en comisión, a otro destino de su especialidad y sustituido entonces por el de igual origen que se encuentre adscrito a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, armonizando en este caso la prestación de sus funciones en una y otra Sala, mediante los necesarios desplazamientos a Santa Cruz de Tenerife.

Disposición transitoria.

Excepto los que pendan de sentencia, los procesos que tramite el Tribunal Provincial de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, cuya continuación se dispuso por Orden de nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, y los iniciados en la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria que sean de la competencia de la que crea la presente Ley, pasarán a conocimiento de esta última, a cuyo efecto se remitirán a la misma las actuaciones y expedientes, con emplazamiento de las partes para que, en el término de quince días, comparezcan ante ella, mediante Abogado o Procurador asistido de Abogado, en los casos en que sea preceptiva su intervención.

Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/07/1963
  • Fecha de publicación: 10/07/1963
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1963
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Ministerio de Justicia
  • Santa Cruz de Tenerife

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