Por Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno se fijó la plantilla del Cuerpo General de Policía en siete mil doscientos ocho funcionarios. Desde entonces se incrementaron considerablemente la población española, particularmente en sus concentraciones urbanas; los viajes turísticos y las relaciones internacionales, con repercusión en el servicio de fronteras; y las actividades policiales preventivas como el Servicio del Documento Nacional de Identidad.
No obstante este incremento, la Ley de Amortización, de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, decretó una amplia disminución del Cuerpo, que se ha venido haciendo efectiva gradualmente, hecho que se ha intentado paliar con la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, que dispuso la íntegra dedicación de los funcionarios al servicio, con incompatibilidad para otras actividades mediante determinadas compensaciones, y con lo establecido en el artículo veintiuno, párrafo quinto, de la vigente Ley de Presupuestos del Estado, que dispuso la congelación de la citada amortización.
Sin embargo, el problema no se solucionará en forma satisfactoria en tanto que una nueva Ley no vuelva a establecer la plantilla inicial del Cuerpo del año mil novecientos cuarenta y uno, derogando la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Por otra parte, y a fin de reintegrar a los servicios propiamente policiales a aquellos funcionarios del Cuerpo General de Policía que se hallan prestando servicios secundarios de carácter predominantemente burocrático, se hace igualmente preciso incrementar la plantilla del Cuerpo Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad en trescientos funcionarios.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y tres la plantilla del Cuerpo General de Policía será la siguiente:
100 |
Comisarios Principales, a 35.160 pesetas. |
250 |
Comisarios de primera, a 33.840 pesetas. |
400 |
Comisarios de segunda, a 32.880 pesetas. |
900 |
Inspectores Jefes, a 31.080 pesetas. |
1.375 |
Inspectores de primera, a 28.800 pesetas. |
1.550 |
Inspectores de segunda, a 26.640 pesetas. |
1.825 |
Inspectores de tercera, a 22.800 pesetas. |
600 |
Subinspectores de primera, a 18.240 pesetas. |
200 |
Subinspectores de segunda, a 15.720 pesetas. |
7.200 |
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Desde la misma fecha de primero de enero de mil novecientos sesenta y tres la plantilla del Cuerpo Auxiliar de Oficinas de la Dirección General de Seguridad será la siguiente:
31 |
Auxiliares Mayores Superiores, a 25.200 pesetas. |
94 |
Auxiliares Mayores de primera, a 20.520 pesetas. |
157 |
Auxiliares Mayores de segunda, a 18.240 pesetas. |
188 |
Auxiliares Mayores de tercera, a 15.720 pesetas. |
217 |
Auxiliares de primera, a 13.320 pesetas. |
250 |
Auxiliares de segunda, a 11.160 pesetas. |
78 |
Auxiliares de tercera, a 9.600 pesetas. |
1.015 |
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Por el Ministerio de Hacienda se procederá a dotar en el estado de modificaciones de créditos para el año mil novecientos sesenta y tres los necesarios para el cumplimiento de cuanto en esta Ley se previene.
Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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