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Documento BOE-A-1962-18103

Instrumento de Ratificación relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 50, a), firmado en Montreal el 21 de junio de 1961.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1962, páginas 12781 a 12781 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1962-18103

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

POR CUANTO el día 21 de junio de 1961 el Presidente y el Secretario general de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, reunida en su décimotercer Periodo de Sesiones (extraordinario), firmaron en Montreal un Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Reunida en su décimotercer Periodo de Sesiones (extraordinario), en Montreal, el 19, de junio de 1961;

Teniendo en cuenta el deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo;

Considerando que es procedente crear seis puestos más en el Consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de veintiuno a veintisiete;

Considerando que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Aprobó, el 21 de junio del año 1961, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio, se sustituya la palabra «veintiún» por «veintisiete».

Fijó, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en cincuenta y seis el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor, y,

Decidió que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario general de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio de Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional:

El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el quincuagésimo sexto instrumento de ratificación;

El Secretario general comunicará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El Secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio o signatarios del mismo;

El presenté Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del décimotercer Periodo de Sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizado por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y uno, en un documento único redactado en los idiomas español, inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

POR TANTO, habiendo visto y examinado dicho Protocolo; oída la Comisión de las Cortes Españolas; en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a ocho de marzo de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FERNANDO MARIA CASTIELLA Y MAIZ

El Protocolo que antecede, según lo dispuesto en el mismo, entró en vigor el 17 de julio de 1962.

El Instrumento de Ratificación de España fué depositado ante el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional el 2 de abril de 1962.

Lo que se hace público para conocimiento general, insertando a continuación relación de los Estados que lo han ratificado:

Mali, 12 julio 1961; Jordania, 27 julio 1961; Indonesia, 28 julio 1961; Guinea, 21 agosto 1961; Niger, 14 septiembre 1961; Finlandia, 18 septiembre 1961; Malaya, 3 octubre 1961; Noruega, 10 octubre 1961; Canadá, 17 octubre 1961; República Dominicana, 24 octubre 1961; Camerún, 14 noviembre 1961; Costa de Marfil, 14 noviembre 1961; Nicaragua, 17 noviembre 1961; España, 2 abril 1962; Yugoslavia, 5 marzo 1962; Senegal, 5 marzo 1962; Nigeria, 7 marzo 1962; Laos, 7 marzo 1962; Checoslovaquia, 9 marzo 1962; Estados Unidos, 23 marzo 1962; Dahomey, 30 marzo 1962; Mauritania, 2 abril 1962; Irlanda, 9 abril 1962: Méjico, 9 abril 1962; India, 18 diciembre 1961; Túnez, 27 diciembre 1961; Suecia, 28 diciembre 1961; Gran Bretaña, 4 enero 1962; Tailandia, 17 enero 1962; Australia, 19 enero 1962; Venezuela, 6 febrero 1962; Israel, 12 febrero 1962; Rep. Sudáfrica, 13 febrero 1962; Bélgica, 15 febrero 1962; Corea, 16 febrero 1962; República Arabe Unida, 27 febrero 1962; Japón, 4 junio 1962; Líbano, 18 junio 1962; Kuwait, 3 julio 1962; Panamá, 9 julio 1962; Rep. Arabe Siria, 16 julio 1962; Austria, 17 julio 1962; Países Bajos, 8 mayo 1962; República Central Africana, 22 mayo 1962; Ceilán, 28 mayo 1962; Congo (Braz), 26 mayo 1962; Chipre, 31 julio 1962; Dinamarca, 15 mayo 1962; Ghana, 16 abril 1962; Nueva Zelanda, 14 mayo 1962; Pakistán, 30 abril 1962; Polonia, 23 mayo 1962; Portugal, 29 mayo 1962; Sierra Leona, 15 mayo 1962; Sudán, 31 mayo 1962; Suiza, 22 mayo 1962; Vietnam, 16 abril 1962.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/06/1961
  • Fecha de publicación: 08/09/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1962
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 8 de marzo de 1962.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 50.a) del Convenio de 7 de diciembre de 1944 (Ref. BOE-A-1947-2069).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Transportes aéreos

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