EI artículo tercero de la Ley setenta y nueve/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, de bases para la revisión y reforma del Código penal y otras Leyes penales, dispuso que el Gobierno encomendaría a la Comisión General de Codificación la redacción de los artículos afectados por la reforma y dictaría la oportuna disposición en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de la Ley.
El alcance y extensión de la reforma, el cumplimiento meticuloso del mandato de proceder a la depuración de antinomias, anacronismos, colección de erratas y de estilo y la conveniencia de que el dictamen previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado se produzca sin agobios de tiempo aconsejan la prórroga del citado plazo.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y dos,
DISPONGO:
Se prorroga por seis meses el plazo concedido al Gobierno por el artículo tercero de la Ley setenta y nueve/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre para articular las bases para la revisión y reforma del Código penal y otras Leyes penales en la misma Ley establecidas.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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