Está Vd. en

Documento BOE-A-1961-23927

Ley 168/1961, de 23 de diciembre, sobre sanciones por faltas cometidas contra las Leyes, Reglamentos y reglas generales de policía de navegación, de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal de la Marina Mercante.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1961, páginas 18408 a 18408 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-23927

TEXTO ORIGINAL

La Ley de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y dos dictó reglas para la imposición de multas por los Comandantes de Marina, en su calidad de Directores locales de Navegación y Pesca por las faltas cometidas contra las Leyes, Reglamentos y reglas generales de policía de la navegación, de las industrias marítimas y de los puertos, no comprendidas en la Ley Penal de la Marina Mercante.

El notorio impulso dado desde la terminación de nuestra Guerra de Liberación a las actividades marítimas nacionales y la mayor influencia del factor económico en los problemas en que la Administración está obligada a intervenir, exigió la reorganización de la Subsecretaría de la Marina Mercante incorporada al Ministerio de Comercio, distribuyéndose sus atribuciones en dos Direcciones Generales –Navegación y Pesca Marítima– y como delegados de las mismas, en el orden local, a las Comandancias de Marina. Se han dictado normas para la seguridad de la vida humana en el mar de inexcusable y riguroso cumplimiento en aras del interés que protegen y cuya sanción debe legislarse. La experiencia en las capturas del pescado de tamaño menor al reglamentario, aconseja su devolución al mar en evitación del comercio y consumo del mismo, que son difíciles de vigilar. Y por último, la cuantía de las multas fijadas en la referida Ley, si bien adecuadas en aquella fecha, por la alteración de los supuestos económicos en que se basaba resulta inoperante en la actualidad, ya que su importe no guarda relación con el beneficio que pueda derivarse de la infracción, ni su poca entidad puede imponer temor al infractor, por lo que en debida defensa de los intereses generales de la Navegación, Pesca e Industrias Marítimas y de protección constante desvelo del Estado en estas cuestiones, se estima necesaria su elevación.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

La Subsecretaría de la Marina Mercante y los Comandantes militares de Marina en sus funciones delegadas de aquélla, sancionarán con multas hasta el límite de veinticinco mil pesetas las faltas contra las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas de Policía de la Marina Mercante, de la pesca con los diferentes artes, y de los puertos, no comprendidos en la Ley Penal de la Marina Mercante.

La cuantía se graduará según las circunstancias que concurran en los hechos cometidos, transcendencia de éstos, teniendo en cuenta la posibilidad económica de los infractores y previa instrucción de expediente administrativo.

Artículo segundo.

Las sanciones que se impongan por infracción de los preceptos establecidos para Seguridad de la Vida Humana en el Mar no serán inferiores a cinco mil pesetas para los buques mayores de quinientas toneladas de R. B., y en todo caso se ordenará la detención del buque hasta tanto no se haya corregido la causa o motivo que originaron la infracción.

Las alteraciones fraudulentas que se realicen en la constitución de los elementos de salvamento con respecto a las características del prototipo que mereció la declaración oficial de homologación serán causa de sanción no inferior a diez mil pesetas además de la anulación de la homologación. Cuando dichas alteraciones se cometan por segunda vez, motivarán además de una sanción doble de la antes citada la inhabilitación del fabricante para presentación de nuevos elementos a la homologación.

Artículo tercero.

Las sanciones que se impongan por infracciones en materia de pesca llevarán consigo en todos los casos la destrucción de los artes de malla antirreglamentarios y la confiscación de la pesca que la embarcación tenga a bordo, de la cual la de medidas antirreglamentarias será devuelta la mar y el resto vendido en pública subasta destinando su importe a la Subsecretaría de la Marina Mercante para las atenciones derivadas de la enseñanzas náutico-pesqueras.

Las multas que se impongan por infracciones en la pesca de arrastre a remolque no serán inferiores a dos mil pesetas.

En los mercados interiores los Gobernadores civiles sancionarán las infracciones por ventas de pescados inferiores a las tallas reglamentarias o que se realicen en época de veda. En todo caso decomisarán las especies intervenidas que serán entregadas para su consumo a los establecimientos benéficos.

Cuando se trate de infracciones en materia de pesca cometidas por tercera vez en el plazo de dos años, se decretará la prohibición de dedicar la embarcación o embarcaciones sancionadas a la clase de pesca cuya reglamentación hubiese sido infringida y por un tiempo no mayor de tres meses.

La responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia se regulará por las disposiciones vigentes.

Artículo cuarto.

Los expedientes de sanción se instruirán observando el procedimiento señalado en la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número ciento setenta y uno), y contra las decisiones de la Subsecretaría de la Marina Mercante y de los Comandantes militares de Marina podrán interponerse los recursos del título quinto de dicho ordenamiento legal.

Artículo quinto.

La presente Ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Articulo sexto.

Queda derogada la Ley de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y dos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1961
  • Fecha de publicación: 30/12/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1962
  • Fecha de derogación: 22/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Industrias
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima
  • Sanciones
  • Seguridad de la vida humana en el mar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid