Orden de 21 de julio de 1961 por la que se concede a los contenedores de propiedad particular matriculados en una Administración ferroviaria miembro de la Unión Internacional de Caminos de Hierro las mismas facilidades otorgadas a los que son propiedad de las Compañías de Ferrocarriles
[Disposición derogada]
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«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1961, páginas 11609 a 11609 (1 pág.)