La disposición adicional tercera de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta autoriza al Gobierno por una sola vez para que en el plazo de un año, mediante Decreto, disponga las modificaciones o supresiones que procedan como consecuencia de la revisión que deben hacer los Ministerios de Hacienda y Comercio de las franquicias, bonificaciones y otros beneficios arancelarios concedidos por la legislación vigente.
Próximo el vencimiento del plazo no hay tiempo suficiente para que puedan informar sobre las modificaciones o supresiones que han de proponerse los Departamentos ministeriales, Organismos y particulares cuya audiencia es preceptiva, según ordena la mencionada disposición adicional de la Ley Arancelaria, siendo necesaria la prórroga del plazo de un año fijado en ella.
Por lo expuesto, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de las Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno,
DISPONGO:
Se prorroga por seis meses el plazo de un año fijado en la disposición adicional tercera de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta para que el Gobierno pueda hacer uso de la autorización que en la citada disposición se concede.
De este Decreto-ley se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid