Por Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos se regularon las plantillas de los Cuerpos dependientes del Ministerio de Información y Turismo, entre las cuales figuran las de los Delegados provinciales del Ministerio y de la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo.
La experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del Departamento aconseja integrar en la última plantilla citada al personal de Delegados provinciales, que tiene carácter de funcionario público, para imprimir una mayor y necesaria flexibilidad en las designaciones de los que hayan de ocupar estos cargos; operando así, de acuerdo con el espíritu que inspiran los más reciente textos legales sobre la materia, una simplificación en el número de los Cuerpos dependientes del Ministerio, cuyas funciones predominantes tienen carácter similar.
La integración que se realiza por esta Ley no ha de suponer perjuicio para los derechos adquiridos por los funcionarios afectados por ella, respetándose sus categorías y emolumentos.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se integran en la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo del Ministerio de Información y Turismo los Delegados provinciales del Departamento que tengan a la publicación de la presente Ley la condición de funcionario público, quedando la plantilla de aquella Escala, en consecuencia, constituida de la siguiente forma:
14 Jefes Superiores de Administración, a 32.880 pesetas.
24 Jefes de Administración de 1.ª clase, con ascenso, a 31.680 pesetas.
28 Jefes de Administración de 1.ª clase, a 28.800 pesetas.
30 Jefes de Administración de 2.ª clase, a 27.000 pesetas.
37 Jefes de Administración de 3.ª clase, a 25.200 pesetas.
37 Jefes de Negociado de 1.ª clase, a 20.520 pesetas.
50 Jefes de Negociado de 2.ª clase, a 18.240 pesetas.
62 Jefes de Negociado de 3.ª clase, a 15.720 pesetas.
40 Oficiales de 1.ª clase, a 13.320 pesetas.
Los funcionarios procedentes del Cuerpo de Delegados provinciales se escalafonarán en la nueva plantilla de la Escala Técnica del Cuerpo General Administrativo según las categorías respectivas que en la actualidad ostentan y, dentro de ellas, en el lugar que les corresponda por el tiempo de servicio activo en el Cuerpo y en la categoría.
La situación de los funcionarios supernumerarios o excedentes procedentes de la plantilla del Cuerpo de Delegados provinciales quedará sometida a las normas Iegales en vigor.
Los cargos de Delegados provinciales del Ministerio de Información y Turismo serán cubiertos por funcionarios de cualquiera de los Cuerpos técnicos del Departarnento, mediante libre designación del Ministro, quien, no obstante, podrá, nombrar discrecionalmente para desempeñarlos a quienes no reúnan dicha condición, sin que el número de los así designados, que cobrarán sus emolumentos en concepto de gratificación, pueda exceder de quince, con las siguientes categorías: Dos Jefes Superiores de Administración, dos Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, cuatro Jefes de Administración de primera clase, tres Jefes de Administración de segunda clase y cuatro Jefes de Administración de tercera clase.
Para atender al pago de los emolumentos que en concepto de gratificación haya de percibir el personal de libre designación a que se refiere el artículo anterior, se consignará un crédito de cuatrocientas noventa y siete mil ciento cuarenta pesetas en los Presupuestos Generales del Estado.
Por los Ministerios de Hacienda y de Información y Turismo se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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