Las tarifas vigentes aprobadas para el tráfico aéreo interior con las provincias Canarias han venido recogiendo íntegramente los diversos aumentos originados por el encarecimiento de algunos componentes del coste del servicio. Corno consecuencia de los aludidos incrementes, los nuevos precios pagados por el usuario resultan notoriamente elevados, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el intercambio y la relación con dichas provincias, especialmente en el transporte de personas, por lo cual es llegado el momento de rectificar en parte aquellas elevaciones, refiriendo la tarifa de nuevo al nivel que se estima adecuado. Y como no sería justo que tal rebaja gravitase sobre la cuenta de explotación de las compañías aéreas, se establece que su importe deberá ser sufragado por el Estado, mediante una subvención, distinta en la forma, pero con análogos objetivos y finalidades, a los que viene persiguiendo tradicionalmente la política económica en relación con los servicios marítimos de soberanía.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y uno, y en tanto subsistan las actuales tarifas de transporte aéreo interior de pasajeros, el que se verifique con carácter regular entre las provincias Canarias y el resto de España disfrutará de una subvención a cargo del Estado, de cuantía equivalente al doce por ciento del precio total de los pasajes actualmente vigente.
Desde la misma fecha indicada en el artículo anterior las Empresas subvencionadas por esta Ley rebajarán el precio de dichos pasajes en el importe mismo de la subvención concedida.
Para el pago de esta subvención, que se efectuará mediante liquidaciones practicadas por trimestres vencidos, se consignará en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico de mil novecieptas sesenta y uno y sucesivos un crédito, expresamente destinado a ello, que se figurará en la Sección afecta al Ministerio del Aire, capítulo de «Subvenciones, auxilios y participaciones en Ingresos».
Se autoriza al Consejo de Ministros para rebajar la cuantía de las subvenciones que esta Ley otorga, acoplándolas a las reducciones que en el coste total actual del transporte aéreo interior pudieran producirse.
Por los Ministerios del Aire y de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias al cumplimiento de esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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