Orden de 8 de agosto de 1960 por la que se dictan normas sobre aplicación de la vigente Ley de Pesca Fluvial y Reglamento de la misma, en relación con la alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las masas de aguas continentales de sus cauces y riberas.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1960, páginas 11415 a 11417 (3 págs.)