Las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, cuyo texto refundido fué aprobado por Decreto de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, establecen, en su artículo cuatrocientos veintidós, párrafo cuarto, los requisitos en relación con la obtención de licencia de importación, que deben ser cumplidos por los ramatantes para hacerse cargo de las mercancías que, procedentes de abandono en favor de la Hacienda, son subastadas por las Administraciones de Aduanas.
Como el hecho del abandono determina automáticamente que la propiedad de las mercancías objeto del mismo corresponde al Estado, resulta innecesario en la práctica que aquél que las adquiera haya de cumplir los mismos trámites que si se tratase de una importación normal, máxime si se tiene en cuenta que para la Hacienda, que ingresa en el Tesoro y por distintos conceptos el importe de la subasta, puede surgir el quebranto consiguiente a una minoración tributaria, en el supuesto de que la expedición del documento de referencia sufra dilación o sea denegada.
En consecuencia, para evitar la anulación de las subastas y que las mercancías lleguen a inutilizarse por la permanencia indefinida en almacenes, es conveniente la derogación del expresado precepto, eliminándose así los perjuicios de que queda hecha mención.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Quedan derogados los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo cuatrocientos veintidós de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, para la entrega a los rematantes de las mercancías procedentes de abandono, subastadas por las Administraciones de Aduanas, de las que podrán hacerse cargo los mismos siempre que se cumplan las demás normas previstas sobre el particular en dichas Ordenanzas.
Sin embargo, cuando se trate de mercancías cuya distribución competa a Organismos oficiales, serán puestas aquéllas a disposición de éstos.
La Dirección General de Aduanas enviará periódicamente al Ministerio de Comercio nota de las mercancías abandonadas que han sido objeto de subasta y adjudicación en cada período.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones que estime pertinentes para la ejecución de lo que en este Decreto se dispone.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Hacienda,
MARIANO NAVARRO RUBIO
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