Orden de 5 de noviembre de 1955 por la que se dictan las normas que han de observar las empresas que construyan viviendas para alojamiento de sus productores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo segundo del Decreto de 1 de julio de 1955 y artículo segundo de la Orden del mismo mes, día 12.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 316, de 12 de noviembre de 1955, páginas 6864 a 6864 (1 pág.)