La experiencia que en los años transcurridos desde la promulgación de la vigente Ley de Ordenación Universitaria se ha conseguido en relación al sistema de provisión de cátedras vacantes, aconseja que, respetando en lo general dicho sistema, se introduzcan algunas modificaciones encaminadas a facilitar a las Universidades la incorporación de aquellos profesores que más arraigo puedan alcanzar en las mismas y cuya labor sea más conveniente a las necesidades docentes y científicas de cada Universidad. Con este fin la reforma que se propone se inspira en el sentido de que nuestras Universidades logren, junto al óptimo desarrollo de su actividad propia que podrá ser así más libremente caracterizada, un sólido carácter corporativo y de íntima solidaridad entre sus componentes, respondiendo de este modo a su tradición.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El apartado a) del artículo cincuenta y ocho de la Ley de Ordenación Universitaria quedará redactado en la siguiente forma:
«a) La titularidad de una cátedra universitaria únicamente podrá obtenerse mediante oposición directa y libre o en virtud de concurso de traslado.
Vacante una cátedra, el Ministerio lo hará público en el Boletín Oficial del Estado. La Facultad, dentro de los treinta días siguientes a haberse anunciado la vacante, propondrá al Ministerio, a través de la Junta de Gobierno y del Rectorado y con el preceptivo informe de éste, la celebración del concurso o la convocatoria de oposición directa. El Ministerio, si lo estima conveniente, podrá oír al Consejo de Rectores para decidir sobre la Propuesta.
Convocado el concurso de traslado podrán tomar parte en él los catedráticos numerarios de asignatura igual a la vacante; la Facultad, en sesión expresamente convocada al efecto, apreciará los méritos de los aspirantes, previo su estudio por una ponencia que los compare y valore, razonadamente. El candidato propuesto sólo podrá, ser nombrado si reúne las dos terceras partes de votos favorables de los titulares integrantes de la Facultad. El expediente, informado también por el Rectorado, se pasará a dictamen del Consejo Nacional de Educación, aunque sólo hubiera un concursante.
Cuando celebrado el concurso quedare desierto, convocará la oposición, que será siempre a cátedra o cátedras iguales y a Universidad determinada.»
El último párrafo del apartado e) del artículo cincuenta y nueve de la misma Ley de Ordenación Universitaria quedará redactado como sigue:
«El excedente sin reserva de cátedra no podrá reingresar sino mediante nueva oposición o por concurso del traslado a cátedra determinada y vacante.»
Dada en el Palacio de El Pardo, a dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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