Ilmo. Sr.: Con el fin de favorecer la práctica del deporte a los cazadores extranjeros que vengan a visitar nuestro país, interesa conceder a la importación temporal de escopetas cuantas facilidades sean compatibles con los intereses fiscales, surgiendo como medida la más eficaz la simplificación de las formalidades que, en cumplimiento de lo prevenido en las Ordenanzas de la Renta, exigen las Aduanas para responder, en su caso, del cobro de los derechos de Arancel;
Considerando que el perfeccionamiento alcanzado por la industria armera nacional aleja la posibilidad de la competencia extranjera, por lo que se hace posible abreviar trámites en lo que a la importación temporal de las expresadas escopetas se refiere,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo cuarto del Decreto de 17 de octubre de 1947, que aprobó el texto refundido de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, ha acordado disponer:
Que a partir de la publicación de la presente Orden, el apartado A) del artículo 143 de las vigentes Ordenanzas de la Renta de Aduanas quede redactado como sigue:
«A) Importación temporal de escopetas de caza.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos prevenidos en el artículo 38 del vigente Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Decreto de 27 de diciembre de 1944, se autoriza la importación en régimen temporal de las escopetas pertenecientes a cazadores extranjeros que vengan a ejercitar su deporte en España. La expedición del pase de importación temporal y prestación de la garantía que para responder de los derechos de Arancel es preceptivo para las importaciones temporales en general, se sustituirán, a efectos de la vigilancia que proceda ejercer para comprobar la subsiguiente exportación de las referidas escopetas, por una anotación que, expresando la reseña del arma, formalizará la Aduana de entrada en el pasaporte del interesado, quien quedará obligado a presentarla en la Aduana de salida o, en caso contrario, a satisfacer los correspondientes derechos de Arancel.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de octubre de 1952.
GOMEZ DE LLANO
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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