Orden de 13 de agosto de 1951 por la que se amplia a 2.500 pesetas el límite máximo de los giros postales o talones-recibos referentes al Subsidio Familiar, Rama General, así como al Subsidio de Vejez y Seguro de Maternidad, consignados a beneficiarios residentes en una Agencia Postal o Cartería rural.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 31 de agosto de 1951, páginas 4064 a 4064 (1 pág.)