Decreto de 9 de febrero de 1951 por el que se dispone que a los componentes de las Fuerzas de Policía Armada y de Tráfico, cualquiera que sea su empleo, les servirá de abono, a efectos del período de quinquenios y trienios, el tiempo que estuvieran prestando servicios en la Guardia Civil.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 68, de 9 de marzo de 1951, páginas 1018 a 1018 (1 pág.)