Decreto de 3 de octubre de 1950 por el que se dispone que los contratos para la construcción de las obras previas, principales, accesorias o complementarias de un embalse y los respectivos suministros de materiales, adjudicados mediante concurso de destajos sucesivos, podrán ser transferidos tanto por quiebra o muerte del destajista.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 285, de 12 de octubre de 1950, páginas 4338 a 4338 (1 pág.)