Orden de 16 de julio de 1949 por la que se declara la interpretación y alcance que debe darse a la exención establecida en la regla primera del epígrafe tercero de la tarifa segunda de la Contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria, en cuanto tal precepto se refiere a los Sindicatos Agrícolas y a Positos actualmente denominados Cooperativas del Campo y del Mar", con sus Cajas Rurales y de Crédito, respectivamente.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 211, de 30 de julio de 1949, páginas 3363 a 3363 (1 pág.)