Ilmo. Sr.: El Decreto de 4 de junio de 1948, al desarrollar la Ley de 4 de mayo del mismo año, por la que se restableció la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931, en Grandeza y Títulos del Reino, dispuso en la primera de sus disposiciones transitorias que los expedientes pendientes solo de algún requisito complementario en la expresada fecha, podrían seguir tramitándose a petición de los interesados; siguiendo su curso en el mismo período en que se hallaren y sin retroceder en ningún caso su tramitación.
Mas en alguno de dichos expedientes se han formulado reclamaciones por personas que alegan les asiste mejor derecho que al primer solicitante, a las que no hay posibilidad de atender sin retroceder el trámite del expediente por haber transcurrido el término de los llamamientos que se hicieron con anterioridad al 14 de abril de 1931.
Por ello, se hace preciso arbitrar una fórmula que impida el que pueda concederse la sucesión o rehabilitación de un Título nobiliario a favor de determinada persona, si existe otra de mejor derecho, evitando al propio tiempo que el reclamante tenga que seguir los trámites dilatorios que representa el acudir a los Tribunales de Justicia para el reconocimiento de su derecho, siempre más gravoso que la vía administrativa.
En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización concedida por la disposición final del referido Decreto, ha tenido a bien disponer:
En los expedientes sobre Grandezas y Títulos Nobiliarios, a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto de 4 de junio de 1948, en que se solicite por el interesado que se reanude su tramitación, se anunciará por medio de edicto en el «Boletín Oficial del Estado» la nueva petición, concediéndose un plazo de treinta días para que puedan formular reclamación los que se consideren con derecho al Título de que se trata.
Transcurrido el tiempo fijado en los edictos, si no se hubiere formulado reclamación alguna, se reanudará el curso del expediente, y en su día se adoptará la resolución que sea pertinente.
En el caso de que se presenten otros aspirantes al Título se sustanciará su petición por los trámites establecidos en la legislación vigente.
Cuando el interesado no solicite la reanudación del expediente a que se refiere dicha disposición transitoria y se presentare por persona distinta otra petición sobre la misma dignidad se anunciará y tramitará ésta conforme a las normas vigentes.
Si ante esta nueva petición pidiera el primer interesado la reanudación de su expediente, se tramitará aquélla con arreglo a las normas establecidas hasta alcanzar el mismo trámite en que se hallare el asunto acogido a la disposición transitoria primera, que entre tanto quedará en suspenso.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de octubre de 1948.
FERNÁNDEZ CUESTA
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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