Decreto de 20 de febrero de 1942 por el que se dispone que el artículo adicional de la Ley de 31 de diciembre de 1941 por la que se regulariza la situación de los vehículos automóviles importados en régimen temporal, se aplique a tales coches automóviles aunque su potencia sea superior a dieciocho caballos de fuerza, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que en cualquier momento puedan afectarles.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 66, de 7 de marzo de 1942, páginas 1665 a 1666 (2 págs.)