Orden por la que se faculta a la Dirección General de Comunicaciones Marítimas para que cuando por la misma se consideren inexactos valores de buques declarados por personas naturales o jurídicas en escrituras públicas unidas a expedientes de construcción o compra-venta que hayan de ser aprobados por dicho Centro, deniegue la adquisición o cambio de dominio que se solicite, debiendo los interesados acreditar el verdadero valor de aquéllos.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 183, de 2 de julio de 1941, páginas 4905 a 4905 (1 pág.)