Orden por la que se acuerda que todos los regantes cualquiera que sea su número y superficie regada, que lo hagan tomando sus aguas de una misma toma en un cauce público o en cauces administrados por el Estado, tendrán la obligación inexcusable de constituir una sola Comunidad, con las condiciones que libremente propongan.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 359, de 25 de diciembre de 1941, páginas 10100 a 10100 (1 pág.)