Orden por la que se dispone que todas las reexportaciones de mercancías importadas en régimen de admisión temporal se justifiquen a las Aduanas a los efectos de cancelación de los documentos de adeudo correspondientes, con copias certificadas de las facturas principales aduaneras de embarque, en las que se consignará, además, el número y fecha del documento de adeudo con que se hizo la importación.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 356, de 22 de diciembre de 1941, páginas 10014 a 10015 (2 págs.)