Ministerio de Obras Públicas.- Decreto disponiendo que no podrá suspenderse la ejecución de ninguna obra pública que se ejecute por administración o por contrata, ni disminuir el ritmo de su normal desarrollo, sin autorización, motivada del Ministerio de Obras Públicas.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 301, de 28 de octubre de 1939, páginas 6038 a 6038 (1 pág.)