Decreto núm. 321.- Disponiendo que el tiempo de servicio prestado a bordo desde el 18 de julio de 1936 por el personal de la Armada embarcado y al servicio de la Causa Nacional, se computará como doble a los solos efectos de las condiciones reglamentarias de ascenso.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 269, de 16 de julio de 1937, páginas 2386 a 2386 (1 pág.)