Ley disponiendo que cuando por razones de utilidad pública y en interés de la defensa del Estado y de la preparación de las fuerzas para la guerra, conviniese al Ramo de Guerra utilizar algún terreno para campo de tiro, instrucción y maniobras, podrá llevarse a cabo, previa declaración de utilidad pública, en las condiciones que se indican.
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«Gaceta de Madrid» núm. 207, de 26 de julio de 1935, páginas 871 a 871 (1 pág.)