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Documento BOE-A-1935-1

Ley disponiendo que la profesión de Agentes libres de seguros no podrá ejercerse sin la previa inscripción en el Colegio Oficial correspondiente.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 1, de 1 de enero de 1935, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1935-1
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